Sentencia del Tribunal Supremo nº 372/2022, de 24 de marzo de 2022, dictada por a Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso de casación nº 3981/2020
La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia planteada es: si los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del vigente artículo 38.4 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril), para acreditar la existencia de la pareja de hecho, en aras a generar un derecho a la pensión de viudedad son exclusivamente los previstos en dicho precepto o si, por el contrario, es posible acreditar su existencia mediante otros medios distintos a los legalmente previstos.
Tal cuestión deriva de la sentencia de 7 de abril de 2021 (recurso de casación núm. 2479/2019, a cuya reseña se puede acceder aquí, que fijaba la siguiente doctrina: «la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante, sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca».
La Sala, aunque se trata de una cuestión que no es en absoluta novedosa, la admite porque es aconsejable un pronunciamiento que la esclarezca para, en su caso, reafirmar, reforzar, completar, matizar, precisar o, incluso, corregir su jurisprudencia.
En ese sentido, aprovecha para aclarar la cuestión, descartando que exista contradicción entre las sentencias de 28 de mayo de 2020 (recurso de casación 6304/2017) y de 7 de abril de 2021 (recurso de casación 2479/2019). Afirma que, si bien en apariencia fijan una doctrina no coincidente a los efectos de concretar los medios de prueba válidos para acreditar la existencia de la pareja de hecho, la diferente solución adoptada por sendas resoluciones judiciales se explica a la luz de las circunstancias concurrentes que particularizan el asunto resuelto por la sentencia de 7 de abril de 2021 (recurso de casación 2479/2019).
Efectivamente, sostiene que si se atiende a la argumentación que contiene la sentencia de 7 de abril de 2021 se percibe fácilmente que se refiere a un supuesto límite que aparece perfectamente descrito (convivencia estable durante más de 30 años) y que, en modo alguno, se asimila al que alude la anterior sentencia de 28 de mayo de 2020. De ahí la doctrina fijada atendiendo a la prueba sobre la convivencia.
En consecuencia, considera que se ha de aplicar la doctrina general fijada en la sentencia de 28 de mayo de 2020 (recurso de casación 6304/2017), según la cual la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante.