Sentencia del Tribunal Supremo nº 693/2022, de 22 de julio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social 22/07/2022, recurso de casación para la unificación de doctrina 2621/2021
El debate litigioso radica en determinar si la extinción del contrato de trabajo de un relevista porque el INSS ha denegado la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido, debe materializarse mediante el despido objetivo del relevista.
Los hechos esenciales detallados en la sentencia son los siguientes:
a) Una empresa suscribió un contrato de relevo por la jubilación parcial de un trabajador. Se trataba de un contrato a tiempo completo y por tiempo indefinido con la categoría profesional de barrendero.
b) Un Ayuntamiento se subrogó en la relación laboral del relevista.
c) El INSS denegó la jubilación anticipada parcial del trabajador sustituido por no reunir los requisitos legales.
d) El ayuntamiento extinguió la relación laboral del trabajador relevista, sin abonarle indemnización alguna. La denegación de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado ocasionó un exceso de plantilla en relación con el servicio público de limpieza prestado por el Ayuntamiento.
La sentencia recurrida sostiene que el contrato se extingue automáticamente por la reincorporación del trabajador sustituido, sin que el relevista tenga derecho a percibir indemnización alguna.
El Pleno de la Sala, por el contrario, considera que, si bien el contrato de relevo del actor se concertó con la finalidad de sustituir a un trabajador que iba a jubilarse anticipadamente, ello no supone que la denegación por el INSS del derecho del trabajador sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada, lo que deja sin efecto su reducción de jornada, conlleve la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna.
El contrato de trabajo se concertó por tiempo indefinido y no condicionó la subsistencia de la relación laboral a la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado. La denegación de la pensión de jubilación no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del actor. Por tanto, no procede la extinción de dicho contrato sin indemnización a favor del trabajador despedido, por una causa ajena a su voluntad, consistente en que el INSS ha denegado la pensión de jubilación al trabajador relevado. Si la empresa no necesita la prestación de servicios a tiempo completo de ambos trabajadores, -en cuyo caso pueden coexistir el contrato de trabajo del demandante y del trabajador sustituido-, deberá extinguir el contrato del trabajador relevista que genera un exceso de plantilla en el Ayuntamiento demandado acudiendo a los trámites del despido objetivo.