El Tribunal Superior de Justicia de Aragón declara que la responsabilidad en materia de recargo de prestaciones de la seguridad social no se puede extender a las empresas de prevención de riesgos laborales

10 de diciembre de 2022

Sentencia nº 613/2022 del Tribunal Superior de Justicia (Sede Zaragoza), de 9 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de suplicación 500/2022 El TSJ enjuicia en esencia si a la empresa que presta servicios de prevención se le puede imputar responsabilidad en materia de recargo de prestaciones, una vez constatada […]

Sentencia nº 613/2022 del Tribunal Superior de Justicia (Sede Zaragoza), de 9 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de suplicación 500/2022

El TSJ enjuicia en esencia si a la empresa que presta servicios de prevención se le puede imputar responsabilidad en materia de recargo de prestaciones, una vez constatada una defectuosa ejecución en la materia de prevención de riesgos laborales que produce un accidente laboral.

La Sala, tras analizar la jurisprudencia del TS y del TC, manifiesta que el criterio de atribución de responsabilidades en materia de recargo de prestaciones de seguridad social implica que en el concepto de empresario infractor tiene cabida toda empresa que haya incumplido los deberes en materia preventiva que tenía asumidos en su esfera de responsabilidad y, a consecuencia de ello, haya tenido una participación causalmente relevante en la producción de un accidente laboral que ha generado prestaciones de seguridad social.

Pero a continuación introduce una importante precisión: la empresa que pueda considerarse infractora debe haber participado en la ejecución del proceso productivo propiamente dicho en que ha tenido lugar el accidente y haber mantenido alguna clase de obligación con el trabajador accidentado por causa de esa concreta participación a título de empleadora, bien directa, bien como contratista o subcontratista de ésta, bien como sucesora de una u otras sin que se extienda la responsabilidad en el recargo de prestaciones a una Entidad que hubiera realizado la actividad preventiva de la empresa donde prestase servicios el trabajador accidentado, o que hace la evaluación de riesgos preventivos. Además, deja constancia de que no se tiene conocimiento de que el TS haya extendido la responsabilidad en el recargo de prestaciones a una empresa que hubiera realizado la actividad preventiva de la empresa donde se prestasen servicios al trabajador accidentado.

Por último, considera que de la regulación prevista en el art. 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se deduce que la responsabilidad de los servicios de prevención ajenos a una empresa y contratados por ésta incluye tanto el diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la la prevención en la empresa como la evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad de la salud de los trabajadores (art. 16 de dicha Ley), pero no por ello pasa a participar en el proceso productivo de la empresa que contrata ese servicio ni nace vínculo de clase alguna entre la empresa que presta ese servicio y los trabajadores de la empresa que ha contratado la actividad preventiva.