Sentencia nº 917/2022 del Tribunal Supremo, de 15 de noviembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2645/2021
La controversia litigiosa radica en dilucidar si la garantía de indemnidad, con la consiguiente declaración de nulidad del despido, es aplicable a un supuesto en el que un trabajador con un contrato de duración determinada, que finalizaba un mes y 24 días después, fue despedido el día después de que manifestara su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada, alegándose como causa del despido disciplinario una disminución del rendimiento que no se ha probado. Ese despido, inmediatamente después de la reclamación, imposibilitó que el actor efectuara alguna reclamación judicial.
El TS considera que el despido enjuiciado vulneró la garantía de indemnidad, – instrumento jurídico cuya finalidad es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que ha desplegado su virtualidad en relación con el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el art. 24 de la Constitución y cuya función consiste en permitir que el trabajador ejercite sus derechos frente al empresario sin el riesgo de recibir de éste una reacción de represalia del trabajador- por lo que debe dicho despido declararse nulo.
El razonamiento jurídico del Pleno es el siguiente:
1- Las reclamaciones internas de los derechos en el seno de la empresa, cuando el empresario no las acepta, pueden agotarse o bien dar lugar a una reclamación judicial posterior.
Por el contrario, con carácter general, las reclamaciones judiciales de derechos están precedidas de manifestaciones de disconformidad con algún aspecto de la relación laboral efectuadas por parte del trabajador al empleador.
En la presente litis nos encontramos con un supuesto excepcional, que ya ha sido descrito anteriormente, que imposibilitó al trabajador efectuar una reclamación; imposibilidad únicamente imputable al empleador.
2.- Los hechos anteriores al despido son los que hay que tener en cuenta para su calificación, siendo irrelevante la circunstancia de que, con posterioridad, el trabajador ejercite o no una reclamación judicial reclamando el exceso de jornada, porque si se valorasen los hechos posteriores se incurriría en un sesgo retrospectivo que distorsionaría el enjuiciamiento. De atribuirse relevancia jurídica a los hechos posteriores al despido se incentivaría que, cuando se produjera un despido y hubiera una previa reclamación interna de un derecho por parte del trabajador, los trabajadores que pretendieran la calificación de la nulidad del despido interpusieran con posterioridad una demanda reclamando ese derecho para vincularla con la previa reclamación interna, lo que estimularía las reclamaciones judiciales con la finalidad de conseguir, no solamente el reconocimiento del derecho sino la declaración de nulidad del despido previo.
3.- Como regla general las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad, pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido sin que la empresa acredite la existencia de un incumplimiento que justifique la extinción de la relación contractual, se debe concluir que la imposibilidad de formular la reclamación con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario, por lo que en este concreto contexto temporal opera la presunción de la vulneración de dicha garantía que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el art. 24 de la Constitución Española.
4.- La tesis contraria incentivaría que ante cualquier reclamación interna en el seno de la empresa el empleador procediera a despedir inmediatamente al trabajador, antes de que éste pudiera ejercitar la reclamación judicial, con la finalidad de evitar la declaración de nulidad del despido.