El Tribunal Supremo declara oscura una cláusula contenida en un seguro de accidentes que no mencionaba expresamente la invalidez permanente total

17 de julio de 2018

Sentencia nº 225/2918, de 17 de abril de 2018, dictada por la Sala de lo Civil (recurso núm. 3226/2015) Seguro de accidentes. Incapacidad Permanente parcial. Oscuridad de las cláusulas. Interpretación proferentem. . Una póliza de seguros establecía como garantía asegurada la de «invalidez permanente absoluta y parcial por accidente». A consecuencia de un accidente sufrido […]

Sentencia nº 225/2918, de 17 de abril de 2018, dictada por la Sala de lo Civil (recurso núm. 3226/2015)

Seguro de accidentes. Incapacidad Permanente parcial. Oscuridad de las cláusulas. Interpretación proferentem. .

Una póliza de seguros establecía como garantía asegurada la de «invalidez permanente absoluta y parcial por accidente».

A consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado fue declarado en situación de invalidez permanente total derivada de accidente no laboral. Ante lo cual, reclamó la pertinente reclamación a la aseguradora que la rechazó al considerar que no era objeto de seguro la incapacidad permanente total sino, únicamente, la invalidez absoluta y la invalidez permanente parcial, y que siendo condiciones limitativas habían sido conocidas y firmadas por el tomador.

En primera instancia se estimó la demanda interpuesta por el asegurado contra la aseguradora, al considerar que no había constancia de la recepción por parte del asegurado de las condiciones generales al concertar la póliza y porque la cláusula aplicada es limitativa de los derechos del asegurado y no cumple los requisitos del art. 3 LCS. En segunda instancia se estimó el recurso de apelación, al mantener que el condicionado general establece correctamente la delimitación del riesgo asegurado y que como tal no requiere su expresa aceptación por escrito, sino su mero conocimiento y aceptación por el tomador.

El recurso de casación contiene dos motivos sobre la interpretación contra proferentem y la calificación de las cláusulas como limitativas de derechos del asegurado y los requisitos que deben reunir para su eficacia frente al mismo.

El Tribunal Supremo, analizando conjuntamente ambos motivos, estima el recurso porque la fijación de la determinación de la indemnización por incapacidad permanente mediante un porcentaje sobre el capital garantizado en función del grado de invalidez permanente y secuelas sufridas por el asegurado expresado en una tabla contenida en las condiciones generales, en contradicción con las condiciones particulares en las que, únicamente, figura una cifra fija, importe de la indemnización por tal concepto  supone una cláusula limitativa, que requiere para su validez los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

Además, añade que, partiendo de la existencia de una incapacidad del asegurado en grado total, la póliza presenta una indudable oscuridad alimentada por la aseguradora por dos razones: (i) por no hacer mención a la invalidez permanente total y (ii) al obviar dicha mención el asegurado desconoce cómo va a ser indemnizado y esa oscuridad ha de perjudicar a la aseguradora que redactó el contrato. En consecuencia, el siniestro ha de ser indemnizado conforme a lo establecido en las condiciones particulares para la invalidez permanente absoluta (sentencia nº 375/2011, de 7 de junio).

El Alto Tribunal extiende sus razonamiento a los gastos de asistencia médica o sanitaria que excedan del límite temporal anual establecido en el condicionado general.