Sentencia del Tribunal Supremo nº 533/2018 dictada el 9 de octubre de 2018 por la Sala de lo Civil, recurso 3185/2015
La sentencia reitera la doctrina contenida en la nº 141/2018, de 14 de marzo, recurso 2.507/2015, que fue objeto de comentario el pasado 27 de abril, que declaró que los subcontratistas carecen de falta de legitimación pasiva porque no son agentes de la edificación en el régimen de la Ley de Ordenación de la Edificación. Como consecuencia de ello carecen de legitimación pasiva.
En la citada sentencia se declaró que el subcontratista no es agente de la edificación en el régimen de la Ley de Ordenación de la edificación (LOE) porque la citada Ley no lo menciona entre los agentes de la edificación, y tal omisión no es involuntaria, puesto que fue objeto de debate parlamentario durante la tramitación del proyecto de ley.
Por otro lado, se sostuvo que, siendo cierto que el subcontratista es mencionado en otros preceptos de la LOE, -especialmente en los artículos 17.6.2 y 11.2, e), para determinar que el responsable de los subcontratistas es el constructor-, dado que no podía ignorarse la evidente realidad de su existencia en las obras, eso no significaba que se le diese estatus de agente de la edificación.
Además, arguyó el Alto Tribunal que, siendo el objetivo principal de la LOE preservar los derechos de los propietarios y terceros adquirentes, al tiempo que delimita las responsabilidades de los agentes de la edificación, no tiene sentido introducir la posibilidad de demandar con base en la LOE, al subcontratista, cuando los intereses de los propietarios ya están amparados por la responsabilidad del promotor (principalmente), del contratista y de otros agentes que tengan responsabilidad, máxime cuando el subcontratista estará ligado al contratista por un contenido contractual que solo le vincula a él y al contratista, limitándose el subcontratista a seguir las instrucciones de su contratista.