El TS aborda de nuevo el «dies a quo» del plazo de caducidad de la acción de despido notificado mediante burofax

28 de febrero de 2022

Sentencia del Tribunal Supremo nº 9/2022, de 11 de enero de 2022, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1597/2019 Una empresa intentó notificar al trabajador la carta de despido fechada el 13.07.2018 mediante burofax en dos ocasiones. El primero, enviado el 16 de julio, […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 9/2022, de 11 de enero de 2022, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1597/2019

Una empresa intentó notificar al trabajador la carta de despido fechada el 13.07.2018 mediante burofax en dos ocasiones. El primero, enviado el 16 de julio, con resultado «no entregado, dejado aviso», y el segundo enviado el 19 siguiente, «no entregado por desconocido». Es en fecha 10 de agosto cuando la trabajadora presenta papeleta de conciliación frente al despido, que se celebró el día 12.09.2018, mientras que la demanda fue presentada el 21.09.2018.

La sentencia impugnada en casación descarta como fecha de conocimiento la del 20 de julio de 2018, en el que la actora recogió otro burofax distinto (el relativo a la ampliación de un pliego de cargos por falta laboral), pues ambas entregas se intentaron en momentos temporales muy alejados entre sí.

El TS resuelve la controversia aplicando la doctrina recogida en su sentencia nº 1283/2021, de 21 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social en el seno del recurso de casación para la unificación de doctrina 1090/2019. Opinamos que la Sala se refiere realmente a su sentencia nº82/2020, de 29 de enero, rcud núm. 2578/2017, a cuya reseña se puede acceder aquí.

Aplica dicha sentencia, aun asumiendo que concurre un matiz que resalta: dentro del mes del que disponía la trabajadora para recoger el burofax en la oficina postal, se declara probado que tuvo lugar la presentación de la papeleta de conciliación sobre el despido. No figura, sin embargo, en el relato fáctico el día en concreto en el que la trabajadora hubiere podido recoger en la oficina la comunicación del burofax.

La sentencia nº 82/2020 declara que en el supuesto de que se notifique la carta de despido por burofax, si no se encuentra al destinatario en su domicilio, se le dejará aviso haciendo constar la identificación del remitente y que tiene un mes (plazo previsto en el art. 42 del Real Decreto 1829/1999), para retirar el envío de las oficinas de Correos. Y atendida también la doctrina de la Sala respecto a la caducidad de la acción de despido, concluía que «el «dies a quo» para el plazo de caducidad de la acción de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recogió el burofax en la oficina postal.

Partiendo del iter temporal descrito al inicio de la presente reseña, la Sala señala que conduce a tomar en consideración la referida fecha de 10 de agosto (presentación de la papeleta de conciliación) como de conocimiento del acto extintivo, pues se sitúa temporalmente dentro del lapso de un mes establecido por la referida normativa postal para poder acudir a la oficina postal, y ningún otro dato permite situar en otro momento diferente tal conocimiento. El margen de un mes que tiene el destinatario para retirar el envío empresarial se proyecta también a este caso, si bien concurre ese elemento específico de acreditación del conocimiento que señalamos: la circunstancia referida de asunción de la noticia el indicado 10 de agosto.

Es entonces cuando simultáneamente opera la interrupción derivada del acto de conciliación, y que se prolongaría hasta el 12 de septiembre siguiente. Por tanto, siendo la demanda formulada finalmente el día 21.09.2018, ha de concluirse que la acción no había caducado.

Esta sentencia supone un avance sobre la ya referida de 29 de enero de 2020 dado que en el presente se desconoce la fecha exacta en que el trabajador retiró el burofax y se presenta la papeleta de conciliación.