El TS aborda el «dies a quo» del plazo de caducidad de la acción de despido notificado mediante burofax

26 de febrero de 2020

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 82/2020, de 29 de enero, dictada por la Sala de lo Social en el seno del recurso de casación para la unificación de la doctrina núm. 2578/2017 El TS declara que el «dies a quo» para el plazo de caducidad de la acción de despido notificado mediante burofax es la […]

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 82/2020, de 29 de enero, dictada por la Sala de lo Social en el seno del recurso de casación para la unificación de la doctrina núm. 2578/2017

El TS declara que el «dies a quo» para el plazo de caducidad de la acción de despido notificado mediante burofax es la fecha en la que el trabajador lo recogió en la oficina postal, dentro de plazo de 30 días desde el aviso del intento de entrega en el domicilio del trabajador, -fecha en la que tuvo conocimiento de la carta de despido-, y no la fecha en la que Correos dejó tal aviso.

En el supuesto examinado se plantea si la notificación de la carta de despido ha de entenderse efectuada el 13 de julio de 2016 -fecha en la que se dejó aviso en el domicilio del trabajador del intento de entrega del burofax y que quedaba pendiente de su recogida en la oficina postal- y, a partir de dicha fecha comienza el cómputo del plazo de veinte días para el ejercicio de la acción de despido, establecido en el artículo 59.3 del ET, o ha de aplicarse lo establecido en Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en cuyo caso el cómputo del plazo se iniciaría el 11 de agosto de 2016, fecha de la retirada del burofax en el servicio postal.

El Alto tribunal parte de su propia doctrina que ha venido interpretado el citado artículo del ET en el sentido de que el despido constituye una declaración de voluntad «recepticia», por lo que para que surta efectos tiene que llegar a conocimiento del trabajador. La empresa ha de notificar al trabajador la carta de despido y le incumbe la carga de hacérsela llegar, salvo cuando el trabajador impida con su conducta la recepción de la carta de despido.

Sin embargo, enfatiza que en el supuesto enjuiciado no nos encontramos ante un cambio de domicilio del trabajador no comunicado a la empresa, ni ante una negativa a recibir la carta de despido, ni ante una conducta fraudulenta encaminada a impedir que le sea notificada la carta de despido, en el supuesto examinado la carta de despido ha sido debidamente notificada al trabajador, dándose la circunstancia de que él ha acudido a las dependencias de Correos a retirar la carta de despido.

Por ello, considera que, si bien la empresa puede proceder a notificar la carta de despido por el conducto que estime oportuno -entrega en mano al trabajador, correo certificado con acuse de recibo, conducto notarial, burofax, etc. -optó por este último sistema, lo que implica que una vez elegido tal medio de notificación para entenderla válidamente efectuada se han de aplicar las reglas que lo rigen. Así, el artículo 42 establece en el supuesto de que se notifique la carta de despido por burofax que, si no se encuentra al destinatario en su domicilio, se le dejará aviso haciendo constar la identificación del remitente y que tiene un mes para retirar el envío de las oficinas de Correos.

La Sala se aleja del razonamiento de la sentencia recurrida en casación que apreció una conducta no justificada del trabajador, al constar acreditado que la empresa remitió burofax al trabajador el 13 de julio de 2016, sin que pasase a recogerlo hasta el 11 de agosto de 2016, lo que supuso que la notificación no se pudiera practicar por trabas impuestas por el propio destinatario. De ahí que no se desprenda un efecto favorable para el trabajador, sobre todo, teniendo en cuenta que no ha ofrecido ninguna explicación razonada por la que no se hizo cargo de la notificación.

El TS añade en su argumentación que el plazo de caducidad de la acción de despido no puede ser objeto de interpretación extensiva, como ha declarado esta Sala en sentencias, entre otras, 9 de febrero de 1988, de 27 de septiembre de 1984, 10 de junio de 1986 y 22 de enero de 1987.

A mayor abundamiento, señala que no consta la fecha en la que el trabajador tuvo conocimiento del aviso del intento de entrega del burofax, desconociéndose si fue el mismo día en el que se dejó el aviso o en fecha posterior.

En consecuencia, concluye que el «dies a quo» para el plazo de caducidad de la acción de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recogió el burofax en la oficina postal, a saber, el 11 de agosto de 2016, fecha en la que tuvo conocimiento de la carta de despido. Por lo tanto, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 9 de septiembre de 2016 y haberse presentado la demanda el 14 de septiembre de 2016, la acción no estaba caducada.