El TS analiza en el seguro de defensa jurídica el concepto de asegurado a efectos de libre elección de abogado y procurador

18 de julio de 2019

Sentencia nº 373/2019 del Tribunal Supremo de 27 de junio dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 2265/2016 La demandante, que había sufrido lesiones derivadas de un accidente de tráfico, ejercita una acción contra la compañía aseguradora con la que había suscrito un seguro de automóviles, instando el cumplimiento del contrato […]

Sentencia nº 373/2019 del Tribunal Supremo de 27 de junio dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 2265/2016

La demandante, que había sufrido lesiones derivadas de un accidente de tráfico, ejercita una acción contra la compañía aseguradora con la que había suscrito un seguro de automóviles, instando el cumplimiento del contrato de seguro de defensa jurídica, -que incorporaba de forma autónoma-, reclamando el pago de los honorarios ocasionados para la defensa jurídica tras haber designado abogado y procurador de su libre elección.

Tanto en primera instancia como en fase de apelación fue desestimada la pretensión con base en la dicción literal de las cláusulas debido a que solo el asegurado es el que tiene reservada la facultad de libre designación de profesionales sin hacer ninguna mención expresa a otra persona y la demandante no ostenta tal condición.

El TS aborda la cuestión efectuando una interpretación conjunta de las cláusulas del contrato de seguro, al ser de aplicación el artículo 76 a) de la LCS, que reconoce la libre elección de abogado y procurador en el seguro de defensa jurídica al asegurado.

En efecto, el artículo 6.6.1 de la póliza contempla la unidad familiar como asegurada en la defensa jurídica que al especificar el alcance de la garantía de defensa jurídica hace mención al asegurado, conductor, propietario o tomador del vehículo, así como a sus descendientes, descendientes y cónyuge de cualquiera de ellos, por lo que se les garantiza el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica en que puedan incurrir como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral derivado de accidente de circulación y a prestarle los servicios de asistencia jurídica y extrajudicial.

No sería razonable que la mención de asegurado no comprendiese a las personas que tengan interés económico en el siniestro contempladas en el clausulado y se daría el contrasentido de que el asegurado, a quien se circunscribe la elección de abogado, tuviese una dirección letrada y el cónyuge otra la de la aseguradora con diversidad de criterio a la hora de litigar o transigir sobre el siniestro.

De aceptarse tal interpretación se incurriría en el desconocimiento de la regla de las cláusulas sorprendentes y, más en concreto, de las expectativas razonables del asegurado, que no podría esperar que él pudiese elegir abogado y su cónyuge no, obligándoles a una doble defensa en un supuesto en que ambos sin víctimas de un siniestro en el que la responsabilidad civil es de un tercero.

En definitiva, el TS aplica la regla “interpretatio contra proferentem” (artículo 1.288 del código Civil) conforme a la interpretación de las cláusulas oscuras nunca le podrá beneficiar y perjudicar a la asegurador.