Sentencia del Tribunal Supremo nº 856/2021, de 7 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1864/2018

La cuestión a decidir en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar la regularidad o no de la opción por la readmisión efectuada tras una sentencia que declaró un despido objetivo por causas económicas improcedente por defectos de forma, que fue inmediatamente seguida por un nuevo despido, -en el que se subsanan los defectos formales-, basado en las mismas causas que acabó siendo declarado procedente.

En primera instancia el Juzgado de lo Social dictó sentencia en la que declaró el despido del actor improcedente por defectos de forma, condenando a las dos empresas demandadas a la readmisión o indemnización del trabajador. La empresa optó por la readmisión el 15 de junio de 2017 y despidió al demandante el 16 de junio de 2017. Despachada la ejecución se acordó la celebración de la correspondiente comparecencia. Por auto de 13 de julio de 2017 se declaró que la sentencia se había cumplido en sus estrictos términos acordando el archivo de la ejecutoria al entender que es posible que el empresario haga coincidir la readmisión del trabajador con un nuevo despido.

En segunda instancia se estimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, declarando la inexistencia de readmisión regular, extinguiendo la relación laboral y reconociendo el derecho del actor al percibo de la correspondiente indemnización y salarios de tramitación.

El TS, recordando su sentencia de 23 de junio de 2020 (Rcud 3119/2017), sostiene que si la improcedencia del despido resulta del incumplimiento de los requisitos formales del despido, el empresario, optando por la readmisión, podrá realizar un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos formales defectuosos u omitidos en el precedente.

Se añade que esta nueva resolución contractual no constituirá en ningún caso subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha. Declarada la improcedencia del despido por defectos u omisión de los requisitos formales esenciales, la relación laboral se recompone con la opción por la readmisión, pero puede ser nuevamente declarada resuelta por el empresario, mediante un nuevo despido, en el que se subsanen los defectos formales que dieron lugar a la nulidad del anterior, una vez producida la readmisión y, también, en el momento de la incorporación del trabajador, sin que sea necesario que se produzca, previamente, una efectiva prestación de servicios.

Aplicando tal doctrina al supuesto examinado, destaca que las empresas, tras la opción de readmisión, entregaron al trabajador una nueva carta extintiva en la que alegan las mismas causas económicas y productivas del despidos anterior, subsanando los defectos formales; comunicación que dio lugar  a una nueva extinción del contrato que fue debidamente impugnada y calificada en la instancia y por la Sala de Suplicación como procedente, sin que en ninguna de las dos sentencias se haya considerado que tal nueva extinción era ilícita al proyectarse sobre una relación previamente rota y extinguida. Al contrario, ambas partieron de que la relación laboral se había recompuesto y que la relación estaba viva, sin necesidad de la efectiva prestación de servicios y que, consecuentemente, la nueva extinción podía producirse sin traba ninguna.