El TS declara que la monetización del importe de los tickets restaurante que venían percibiendo los trabajadores no supone que mude su naturaleza indemnizatoria

19 de octubre de 2021

Sentencia del Tribunal Supremo nº 887/2021, de 14 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casación nº  2/2020 El hecho de que, mediante acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores, se procediera a monetizar el importe de los tickets restaurante que venían percibiendo los trabajadores, no […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 887/2021, de 14 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casación nº  2/2020

El hecho de que, mediante acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores, se procediera a monetizar el importe de los tickets restaurante que venían percibiendo los trabajadores, no supone que mude la naturaleza de dicha percepción, sino simplemente que, en lugar de entregar a los trabajadores que cumplan determinados requisitos, los tickets restaurante, la empresa procede a abonarles su importe, reflejándose en la nómina bajo el concepto «compensación derechos tickets restaurante«.

El importe de los tickets restaurante no tiene naturaleza salarial sino indemnizatoria. El dato de que se trate de una percepción en dinero, en lugar de «en especie», como era con anterioridad, no varía la naturaleza de la percepción, porque no toda percepción económica es una percepción de naturaleza salarial, como resulta del artículo 26.2 del ET, que dispone que «No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despido«.

El TS aplica su propia doctrina, recogida en numerosas sentencias en las que con carácter general, ha mantenido que la naturaleza -salarial o extrasalarial -de los pluses de transporte y vestuario, dependerá -al margen de la denominación que las partes le hayan dado en el Convenio- de si tales conceptos remuneran o no de forma efectiva el gasto de transporte o de mantenimiento de vestimenta profesional del trabajador, «sin que pueda deducir de forma automática la pretendida naturaleza salarial de la forma de abonarlos todos los meses, incluso el de vacaciones, pues ello no denota sin más la inexistencia de los gastos que conceptualmente remunerar tales complementos».

Añade que avala el mantenimiento de la naturaleza indemnizatoria y no salarial de los citados tickets las siguientes consideraciones:

Primera: en el acuerdo de 21 de abril de 2017 se hace constar que «al concepto de «compensación derechos tickets restaurante se continuarán aplicando las mismas reglas y condiciones de la Compañía que venían aplicándose hasta el día 1 de marzo de 2017«.

Segunda: su importe, ni antes ni después del citado acuerdo, ha sido tenido en cuenta para las actualizaciones salariales.

Tercera: su importe, ni antes ni después del citado acuerdo, ha sido tenido en cuenta para el cálculo de la retribución variable.

Cuarta: no se percibe el importe de los tickets restaurante en el supuesto en el que haya derecho a dietas.

Quinta: el importe de los tickets restaurante se percibe únicamente por aquellas categorías que lo venían percibiendo con anterioridad al acuerdo y cuya jornada es partida.

Sexta: con anterioridad al Acuerdo y con posterioridad a él no se ha tenido en cuenta el importe de los tickets restaurante para el cálculo del complemento de IT.

Séptima: no empece tal conclusión el hecho de que la empresa incluya el importe de los tickets restaurante en el cálculo de las indemnizaciones por despido, puesto que se trata de una decisión unilateral de la empresa que supone una mejora de la indemnización legalmente fijada, pero que no altera su naturaleza.