Sentencia del TS nº 56/2019, de 25 de enero, dictada por la sala de lo civil, recurso 351/2016.

Una persona, víctima de un accidente de tráfico mientras circulaba con su moto, demandó a la compañía de seguros que aseguraba el vehículo causante del accidente, reclamando una indemnización por las lesiones sufridas en el accidente, por importe de 59.943,48 €, de los cuales, la compañía aseguradora únicamente abonó 3.489,39 €.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando la prescripción de la acción ejercitada y, además, en cuanto al fondo del asunto, pero sin discutir la realidad del accidente y su forma de producirse, mostró su disconformidad con las lesiones que se dicen sufridas, discutiendo en consecuencia el importe de la indemnización que estima responde a una cantidad muy inferior a la reclamada, al no estar justificados los días de indemnización solicitados.

En primera instancia se estimó la excepción de prescripción aducida por la demandada y, sin entrar en el fondo del asunto, desestimó la demanda, imponiendo las costas a la parte demandante.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial  estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto, ampliando los días objeto de indemnización a cuarenta y dos, con el correspondiente factor de corrección. En cuanto a los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la LCS considera que no resultan aplicables en tanto que la compañía aseguradora consignó la cantidad mínima de 3.489,39 euros. Mediante Auto aclaratorio señaló como factor de corrección el 13%, denegando el resto de aclaraciones, entre ellas, la referida a las costas de primera instancia, en tanto las mantenía aunque estimada en parte del recurso de apelación.

La parte demandante interpuso contra la anterior sentencia y auto aclarativo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

Nos centraremos más en el recurso de casación, pero no sin antes señalar que se estimó uno de los motivos en que se basó la formulación del recurso extraordinario por infracción procesal. Recordando, su  reciente sentencia 607/2018, de 6 de noviembre, revisa la decisión del tribunal de apelación, por verse afectada la tutela judicial efectiva, por no motivar su decisión de apartarse de las reglas generales sobre vencimiento en materia de condena en costas previstas en el artículo 394 de la LEC. En el presente caso, la audiencia no ha motivado su decisión, a pesar, de haberse solicitado aclaración de la sentencia respecto del pronunciamiento sobre esta cuestión.

El recurso de casación se articula en un motivo único en el que, tras citar como precepto legal infringido el artículo 20 de la LCS, se alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita de diversas sentencias sobre el referido precepto, estimando que existía una causa justificada para exonerar a la compañía de seguros del pago de los intereses moratorios.

Igualmente cita en relación con la incertidumbre la STS de 17 de mayo de 2012, rec. 1427/2009, en la cual ha declarado la Sala que no la integra la mera discrepancia en las cuantías reclamadas. Argumenta la parte recurrente que, no discutiéndose en el proceso la realidad del accidente, su forma de producirse o la cobertura del riesgo, sino los días que habían de ser objeto de indemnización, no existía causa justificada para no hacer frente, al menos, a la cuantía que la propia compañía de seguros reconoció a través de su prueba pericial.

El TS considera que, al venir determinado el retraso por la tramitación de un proceso, para la valoración de la oposición de la aseguradora como justificada, a efectos de no imponerle los intereses, debe examinarse la fundamentación de la sentencia recurrida, partiendo de sus apreciaciones y teniendo en cuenta que corresponde al tribunal de instancia citar los hechos probados y las circunstancias concurrentes de naturaleza fáctica necesaria para integrar los presupuestos de la norma aplicada (STS 20 de octubre de 2015).

El motivo único de casación se desestima, al no apreciar que el tribunal de apelación haya ponderado las circunstancias del caso en contra de la doctrina de la sala.

El Alto Tribunal admite que se aprecia una notoria desproporción entre lo reclamado y lo concedido (se reclamaban 59.943,48 euros y la compañía de seguros había satisfecho 3.489,39 euros) y que la sentencia recurrida se inclina por esta última indemnización, que solo aumenta en siete días más de incapacidad y el factor de corrección. No obstante, a su juicio este dato, per se, podría no ser suficiente para excluir la causa justificada, pero sí es relevante si se acude a las causas que motivan su cuantificación.

En este sentido, razona que la prueba pericial de la demandada es precisamente la que acoge el tribunal de apelación, que recoge los siete días más de incapacidad, por lo que iría en contra del espíritu de la norma sancionar al que colabora en una cuantificación de la indemnización, levemente superior, de la que ya había abonado. Sobre todo, si atendiendo al resto de la fundamentación de la sentencia recurrida, se colige que se reclamaban daños personales sin una relación causal con el siniestro. En concreto afirma el tribunal que «resulta un entramado enorme de reclamación para un accidente de circulación con una moto de la que ni siquiera el conductor cae al suelo«.