Sentencia del Tribunal Supremo nº 1058/2018, de 13 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina 2262/2017.

El TS declara que no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, que imponga a las empresas la obligación de habilitar comedores en sus centros de trabajo en los términos del Decreto 8 de junio de 1938 y la Orden ministerial 30 de junio de 1938 que lo desarrolla.

Recordamos que el artículo 3 del Decreto 8 de junio de 1938,  establecía:

«Las empresas con locales  permanentes que reúnan más de 50 trabajadores deberán establecer, en el plazo de un año, comedores, en los que, a base de una cooperación de la misma empresa, puedan los obreros efectuar  sus comidas a precio módico. Estos comedores habrán de reunir condiciones de higiene, sencillez y alegría.».

En el presente caso,  311 trabajadores que tienen jornada partida con un horario flexible y un tiempo máximo para comer de dos horas, (siendo el convenio colectivo aplicable el estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública), solicitaron a la empresa que habilitara un comedor en el centro de trabajo, en los términos establecidos en el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden de desarrollo de 30 de junio de 1938. El centro de trabajo cuenta con un local habilitado con 72 plazas que dispone de 7 microondas, 5 máquinas de vending, fregadero y fuente de agua. Existe también una línea de autobús con frecuencia de unos 30 minutos. En la zona existen igualmente restaurantes con menús del día.

El TS destaca que en sus sentencias de 30 de junio de 2011, rcud. 1490/2011, y de 19 de abril de 2012, rcud. 2165/2011, cuya doctrina ahora se rectifica, afirmaron que tales normas preconsititucionales seguían vigentes porque, en los concretos extremos que ahora nos afectan, no vulneraban los principios constitucionales, no fueron derogadas expresa o tácita por otras normas infraconstitucionales posteriores y no fueron sustituidas por la posible normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ni por la negociación colectiva.

La decisión del Alto Tribunal, -no alcanzada de forma unánime al haberse formulado un voto particular-, es reconsiderar la vigencia de tales normas preconstitucionales en términos de estricta legalidad tras un revisión de la sucesión normativa acaecida.

En efecto, sostiene que tanto el Decreto 8 de junio de 1938 como la Orden ministerial 30 de junio de 1938 se incorporaron por la Orden del Ministerio de Trabajo de 3 de mayo de 1940, por la que se aprobó el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que quedó derogada por la Orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo que, a su vez, fue derogada por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, que se ha constituido en la legislación vigente a estos efectos.

Entrando a analizar el Real Decreto 486/1997 aprecia que no impone la obligación específica de habilitar un comedor porque se refiere exclusivamente a los trabajos al aire libre en los que los trabajadores no puedan acudir cada día a pernoctar a su lugar de residencia, lo que no guarda la menor semejanza con lo previsto en aquella normativa del año 1938; todo ello sin entrar a valorar el alcance de la obligación establecida en el citado Real Decreto, por no ser objeto del recurso.

En definitiva, concluye que se está ante un conflicto de intereses y una materia que, ante la ausencia de normas, es terreno hábil y adecuado para la negociación colectiva, en la que deberán acordarse las medidas oportunas que satisfagan los intereses de las partes.