El TS consolida su doctrina sobre la deducción de indemnizaciones por fin de aparentes contratos temporales en caso de que se declare despido improcedente

8 de abril de 2019

Sentencia del Tribunal Supremo 119/2019, de 14 de febrero dictada por la Sala de lo Social, recurso de Casación para la Unificación de Doctrina núm. 1802/2017 La cuestión suscitada consiste en determinar si la indemnización por fin de un contrato temporal para obra determinada es compensable con la que, posteriormente, se reconoce por despido improcedente […]

Sentencia del Tribunal Supremo 119/2019, de 14 de febrero dictada por la Sala de lo Social, recurso de Casación para la Unificación de Doctrina núm. 1802/2017

La cuestión suscitada consiste en determinar si la indemnización por fin de un contrato temporal para obra determinada es compensable con la que, posteriormente, se reconoce por despido improcedente que se funda en irregularidades en esa contratación por emplear al trabajador en otras obras. Esto es, se trata de la indemnización abonada por la extinción del último contrato temporal cuyas irregularidades motivaron la improcedencia del despido.

El TS consolida su doctrina recogida en la núm. 697/2018, de 20 de junio de 2018 (rcud 2889/2016), reiterada en la sentencia núm. 740/2018, de 11 de julio de 2018 (rcud 2131/2016 ), dictadas ambas por el Pleno en supuestos similares al que nos ocupa.

En ellas se ha matizado y precisado su doctrina anterior que sostenía que no pueden compensarse con el importe de la indemnización por despido las indemnizaciones que fueron satisfechas en su momento por el empleador como uno de los elementos integrantes de una serie de operaciones que, en su conjunto, se han calificado como contrataciones temporales en fraude de ley. No generaron una deuda del trabajador a la empresa y la consideración de cadena contractual fraudulenta enerva la operatividad de la compensación propuesta, y no resulta en modo alguno equiparable a los supuestos de extinción regular de dicha contratación.

La matización consiste en considerar compensable la indemnización abonada con ocasión de la extinción del último contrato por una decisión empresarial que, a la par, reconoce y abona una indemnización; acuerdo que, al ser impugnado da lugar a la declaración de su improcedencia, lo que comporta el reconocimiento de una indemnización superior de la que debe descontarse lo ya cobrado. Del mismo acto no puede nacer el derecho a dos indemnizaciones reparadoras del mismo daño, puesto que se produciría un enriquecimiento injusto.