Sentencia del Tribunal Supremo número 185/2019, de 26 de marzo, dictada por la Sala de lo Civil, Recurso Casación e Infracción Procesal número 3483/2015
El Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre el párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro en el sentido de que regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso primero) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado (inciso segundo) es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro. Reitera sentencias 252/2018, de 26 de abril y 170/2019, de 20 de marzo
Los presentes recursos, de casación y extraordinario por infracción procesal se interponen en un litigio promovido por una aseguradora que se subrogó -conforme a la previsión del art. 43 LCS- en la acción directa del artículo 76 de la LCS que correspondía a la entidad tasadora cuya responsabilidad civil aseguraba, contra la aseguradora de la responsabilidad civil profesional del arquitecto al que se atribuía esta responsabilidad por la realización de tasaciones previas a la concesión de préstamos hipotecarios sobre fincas que se revelaron inexistentes, originando así un perjuicio a la entidad prestamista -indemnizado por la tasadora- por no poder ejecutar las garantías en procedimientos de ejecución hipotecaria.
La controversia en casación se ciñe esencialmente a determinar si las cláusulas de delimitación temporal del inciso segundo del párrafo segundo del artículo 73 de la LCS tienen o no que cumplir los requisitos de validez establecidos en el inciso primero para las de futuro.
Contenido de la póliza litigiosa
- Una cláusula (1.2.) de delimitación temporal de cobertura o claim made del siguiente tenor:
«1.2 Ámbito temporal y material de la cobertura.
La cobertura del asegurador queda circunscrita, exclusivamente, a los supuestos en que la reclamación contra el Asegurado tenga lugar dentro del período de vigencia de la póliza y que se comunique al Asegurador dentro de dicho período, salvo casos de fuerza mayor, sin perjuicio de que el hecho motivador de la obligación de indemnizar a cargo del Asegurado haya podido tener lugar durante el período de vigencia de la póliza, o en cualquier momento anterior al comienzo de los efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.
No serán objeto de cobertura las reclamaciones ya conocidas por el Asegurado a la fecha de efecto de la póliza, así como las derivadas de hechos o circunstancias dañosos, susceptibles de fundar una reclamación cubierta por la póliza, y conocidos por el Asegurado en dicha fecha.»
- Una cláusula (1.3.) definitoria de «siniestro» en los siguientes términos:
«1.3 Definición de siniestro.
Consecuentemente con el objeto, ámbito temporal y ámbito material de cobertura del seguro, tendrá la consideración de siniestro, a los efectos de una eventual indemnización a cargo del Asegurador, en el caso de que éste sea declarado firmemente responsable, la reclamación de un tercero presentada al Asegurador, o al Asegurado, con motivo de la actividad profesional del Arquitecto, tal y como esta actividad queda configurada en las Condiciones Particulares, siempre y cuando la reclamación se presente dentro del período de vigencia de la póliza y se comunique al Asegurador en dicho período, salvo casos de fuerza mayor.»
- Una cláusula (1.4.) definitoria de «reclamación» del siguiente tenor:
«1.4 Definición de reclamación
Se entiende por reclamación cualquier acción de reclamación de un tercero, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial, en virtud de la cual éste ejerce, o manifiesta que va a ejercer, una pretensión indemnizatoria como consecuencia de la actuación del Asegurado como Arquitecto, o cuando, no ejercitando expresamente tal pretensión, pone de manifiesto la existencia de unos daños derivados de la actuación del Asegurado, de tal manera que puede inferirse su voluntad de reclamar.»
- Una cláusula (1.6.) de «Exclusiones básicas» de cobertura, cuyo apartado a) rezaba así:
«1.6 Exclusiones básicas
Atendiendo al objeto del seguro del Artículo 1 de las presentes Condiciones Generales, quedan excluidos de cobertura los siguientes supuestos:
a) Las reclamaciones presentadas fuera del período de vigencia de la póliza, así como las derivadas de hechos o circunstancias dañosas susceptibles de fundar una reclamación cubierta por la póliza y conocidas por el Asegurado a la fecha de efecto de la póliza.»
Primera y segunda instancia
La demanda fue desestimada en primera instancia por contener el seguro del arquitecto una cláusula de delimitación temporal de cobertura, de las previstas en el inciso segundo del párrafo segundo del artículo 73 LCS, que excluía las reclamaciones efectuadas, como fue al caso, después de finalizar la vigencia de la póliza, pero fue estimada parcialmente en segunda instancia por considerar el tribunal que las dos modalidades de cláusulas de delimitación temporal previstas en dicho precepto debían respetar simultáneamente los requisitos de los dos incisos del citado párrafo segundo.
Recurso de casación
El TS aplica la doctrina de su sentencia de pleno 152/2018, de 26 de abril, -a cuyo comentario se puede acceder aquí– que se pronunció por primera vez sobre el asunto controvertido. En ella se declaró que las dos modalidades previstas en el párrafo segundo del artículo 73 de la LCS no son necesariamente acumulativas al estar cada una de ellas sujeta a sus propios requisitos de validez.
Como en el recurso resuelto por la citada sentencia de pleno, también aquí la cláusula de delimitación temporal cumplía con lo exigido para la modalidad del inciso segundo del párrafo segundo del artículo 73 de la LCS, pues la limitación temporal consistente en que la reclamación al asegurado se formulara «durante el periodo de vigencia de la póliza» se compensaba con una falta de límite temporal alguno respecto del hecho origen de la reclamación, es decir, cualquiera que fuese el tiempo de nacimiento de la obligación.
Al no discutirse que la póliza dejó de estar en vigor a finales de 2011 y que la primera reclamación se hizo en 2012, con ocasión de la solicitud de diligencias preliminares, la decisión de la sentencia de primera instancia de considerar dicha reclamación no cubierta por el seguro fue correcta.