El TS declara nulo un despido colectivo en el que, una vez concluido el periodo de consultas sin acuerdo, el empresario no comunica a la comisión «ad hoc» prevista en el art. 41.4 del ET su decisión final

13 de abril de 2023

Sentencia del Tribunal Supremo nº 138/2023, de 15 de febrero, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación nº 224/2022 La controversia enjuiciada radica en determinar si debe declararse nulo el despido colectivo realizado por una Asociación porque, aunque el periodo de consultas finalizó sin acuerdo, la decisión final de la empresa no […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 138/2023, de 15 de febrero, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación nº 224/2022

La controversia enjuiciada radica en determinar si debe declararse nulo el despido colectivo realizado por una Asociación porque, aunque el periodo de consultas finalizó sin acuerdo, la decisión final de la empresa no se comunicó debidamente a la representación de los trabajadores.

La parte recurrente argumenta que la comunicación de la decisión final no debe hacerse cuando el periodo de consultas no se ha realizado con los representantes de los trabajadores sino con la comisión ad hoc del art. 41.4 del ET.

El TS, por el contario, reiterando su doctrina declara la nulidad del despido porque la citada comunicación es un presupuesto constitutivo y un requisito esencial para la efectividad del despido colectivo y de los subsiguientes despidos individuales: si no hay comunicación no hay despido.

Por otro lado, se añade que el hecho de que el periodo de consultas se haya llevado a cabo con la comisión prevista en el art. 41.4 del ET no exime al empresario de comunicarle la decisión final. La citada comunicación de la decisión del empresario cumple dos finalidades: a) solo tras la comunicación de aquella decisión final el empresario puede notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, b) y solo tras aquella comunicación empieza el cómputo del plazo para impugnar el despido por parte de los sujetos colectivos legitimados. Ambas finalidades se cumplen por igual cuando se ha negociado con la representación legal de los trabajadores y cuando se ha negociado con la comisión del art. 41.4 del ET, que está legitimada activamente para impugnar judicialmente el despido colectivo, por lo que el empleador no estaba exento de cumplir ese requisito.