Sentencia del Tribunal Supremo nº 200/2023, de 16 de marzo, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina 1766/2020
El TS abandona la tesis objetiva que aplicaba en relación con las prestaciones por gran invalidez por discapacidad visual, de manera que se entendía que se padecía ceguera teniendo en cuenta la agudeza visual del solicitante de la prestación, en concreto una visión inferior en ambos ojos a 0,1, lo que determinaba que se necesitase la ayuda de terceras personas para realizar los actos más esenciales de la vida.
El Pleno abandona la tesis objetiva porque si se constriñese el reconocimiento de la pensión de gran invalidez a una concreta cifra de pérdida de agudeza visual o de disminución del campo visual, se incurriría en una simplificación que puede conducir a resultados erróneos: (i) se denegaría la pensión de gran invalidez a personas con una pérdida de agudeza visual bilateral igual o superior a 0,1 pero en las que concurren las siguientes circunstancias: a) tienen unas facultades intelectuales y volitivas limitadas; b) han sufrido la pérdida de agudeza visual cuando tenían una edad avanzada, lo que dificulta o incluso impide la adaptación a la nueva situación; c) y están aquejadas de limitaciones en otros sentidos, en particular el oído; por lo que realmente necesitan la ayuda de terceras personas para realizar los actos más esenciales de la vida; (ii) se reconocería la pensión de gran invalidez a una persona con una agudeza visual bilateral de 0,09 o con un campo visual bilateral inferior a 10 grados pero que, por sus concretas circunstancias personales, en realidad no necesita de la referida ayuda.
Por ello, el reconocimiento de la pensión de gran invalidez a personas aquejadas de deficiencia visual exige valorar una pluralidad de circunstancias: (i) si hay pérdida del campo visual central o del campo visual periférico, (ii) las condiciones intelectuales y volitivas del solicitante de la pensión, que pueden facilitar o dificultar la adaptación personal a la pérdida de agudeza visual, (iii) la edad a la que se sufrió la pérdida de la agudeza visual, (iv) la capacidad de adaptación a las limitaciones está en relación inversa a la edad y (v) las restantes dolencias del solicitante de la pensión.
Por otro lado, el TS sostiene que la gran invalidez, además de la incapacidad para el trabajo, exige valorar la aptitud de cada persona, a fin de determinar si efectivamente necesita la asistencia de otro para los actos más esenciales de la vida. Con la finalidad de precisar la aptitud vital de cada individuo, -y sin obviar el dato relativo a cuál es la agudeza visual y la disminución del campo visual del solicitante de la pensión, que deben tenerse en cuenta a estos efectos-, el reconocimiento de la gran invalidez exige que se acredite si el solicitante de la pensión, por sus condiciones personales, efectivamente puede realizar los actos más esenciales de la vida sin ayuda de terceros, lo que deberá determinarse en cada caso concreto, valorando el conjunto de las pruebas practicadas.
El Pleno añade que los discapacitados visuales que adquieren las habilidades adaptativas necesarias para realizar los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros no tienen derecho a percibir la pensión de gran invalidez.
Por todo lo expuesto, no hay razones que justifiquen que el reconocimiento de la pensión de gran invalidez por deficiencia visual deba tener un tratamiento jurídico distinto que el resto de las pensiones de incapacidad permanente (en las que ya se aplicaba la tesis subjetiva).
En definitiva, se debe aplicar la tesis subjetiva a todas las pensiones de incapacidad permanente: el reconocimiento de la pensión dependerá de las circunstancias de cada caso concreto, debiendo valorar individualizadamente las concretas patologías y limitaciones anatómicas o funcionales de cada uno los demandantes.