Sentencia del Tribunal Supremo nº 128/2011, de 3 de febrero, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación 4110/2019
La cuestión con interés casacional enjuiciada es la determinación de si el término “a quo” del plazo de prescripción de las obligaciones de cotización para con la Seguridad Social está constituido por la fecha del devengo de las cuotas o por la fecha de su liquidación. El recurso de casación se admitió porque el interés de esta cuestión viene dado, ante todo, por la contradicción existente entre la sentencia de instancia y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en torno a la cuestión debatida, así como por el interés general que reviste su esclarecimiento y por razones de seguridad jurídica.
Se identifican como normas jurídicas que serán objeto de interpretación el artículo 21.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el artículo 42.1, en relación con el artículo 56.1, del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por el RD 1415/2004, de 11 de junio).
El TS resuelve la cuestión planteada declarando que el “dies a quo” del plazo de prescripción de las cuotas de la Seguridad Social es la fecha en que finalice el plazo de ingreso de aquéllas, de modo que, dada la actual regulación reglamentaria sobre el período de pago, durante el mes siguiente a aquél en que se produjo el devengo de la cuota no comienza a correr el plazo de prescripción.
A su juicio, las normas invocadas como infringidas por el recurrente son claras e inequívocas. Además, precisa que a lo dicho debe añadirse que la cita del art. 1969 del Código Civil efectuada por el recurrente es atinada, pues no cabe hablar de “actio nata” cuando aún no ha finalizado el tiempo en el que el deudor puede cumplir espontáneamente.