Sentencia del Tribunal Supremo nº 1246/2021, de 9 de diciembre, dicta por la Sala de lo Social en el seno del recurso de casación para la unificación de doctrina 3340/2019

El TS afirma que la fijación del periodo de prueba en el contrato de trabajo por remisión al Convenio Colectivo aplicable o al artículo 14 del ET carece de eficacia si estos establecen un periodo máximo de prueba. Las razones esgrimidas por la Sala son las siguientes:

1ª. No es suficiente con que el periodo de prueba se pacte por escrito, como exige el art. 14.1 del ET, sino que habrá de consignarse su duración pues, tal y como dispone el precitado artículo 14 ET, el periodo de prueba tiene unos límites de duración que han de respetarse y que son los establecidos en los convenios colectivos y, en su defecto, en el propio artículo 14 ET.

2ª. La fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba se erige en un derecho mínimo del trabajador, cuya motivación tiene su causa en las consecuencias1inherentes a dicho periodo ya que durante él, cualquiera de los contratantes está facultado para desistir del contrato, sin derecho a indemnización alguna; consecuencia particularmente grave para el trabajador que puede ver extinguido su contrato de trabajo sin derecho a indemnización.

3ª. La remisión al periodo regulado en el Convenio Colectivo aplicable o en el artículo 14 del ET, efectuada en el contrato suscrito por las partes contendientes, no satisface dichas exigencias.

En efecto, ni el art. 10 del Convenio colectivo aplicable – XVI Convenio Estatal de Empresas de Consultoría (BOE 04/04/2009) que dispone que: «Período de prueba de ingreso. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables«.-, ni el artículo 14.1 del ET que declara: «Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores-«, fijan una duración concreta del periodo de prueba, sino que lo que establecen es la duración máxima del periodo de prueba.

4ª. La falta de concreción del Convenio Colectivo aplicable y el artículo 14 del ET respecto a la duración concreta del periodo de prueba crea una grave inseguridad para la persona trabajadora al desconocer en qué momento, dentro de la horquilla de seis meses que fijan dichos preceptos, ha finalizado el periodo de prueba. Además, no existe razón alguna para entender que la duración pactada sea de seis meses, puesto que se ha hecho una remisión genérica a las citadas normas, pero sin establecer que la duración a la que la remisión se refería era la duración máxima.

Cuestión distinta sería si el Convenio Colectivo fijará una duración concreta al periodo de prueba, -no una duración máxima- en cuyo caso si sería válido el periodo de prueba pactado remitiendo al fijado en Convenio Colectivo.