Sentencia del Tribunal Supremo nº 1260/2021, de 14 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de revisión 20/2019
La controversia más relevante enjuiciada en el presente asunto es si una grabación efectuada por un trabajador despedido a un directivo de la empresa es un documento hábil para interponer un recurso de revisión formulado al amparo del art. 510.1.1º de la LEC, -al que se remite el art. 236.1 LRJS-, que dispone lo siguiente: “Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.”
El recurrente interesa en su recurso que se rescinda la sentencia recurrida porque el despido debía haberse calificado como nulo y no como improcedente, si se hubiera dispuesto de los documentos recuperados por el propio demandante.
El TS sostiene que una grabación de una conversación entre un trabajador y el directivo de la empresa, aunque su contenido esté transcrito en papel, no es una fuente probatoria con naturaleza de documento, lo que le hace inhábil para sustentar la revisión postulada. Tal grabación (o el papel en el que está transcrita) solo es el soporte de declaraciones de partes interesadas que no tienen valor de prueba documental, sino todo lo más de prueba de confesión o testifical que no es útil a estos fines, pues estas pruebas carecen de naturaleza documental.
Además, remarca que el recurrente en sus extensas alegaciones reproduce abundante doctrina judicial y alguna jurisprudencia acerca de la validez de este tipo de medio de prueba, como si se hubiera cuestionado su legitimidad, cuando lo que sucede es que a efectos del artículo 510.1º LEC solo cabe basar la pretensión en medios de prueba que puedan considerarse como verdaderos documentos.