El TS declara que en un despido objetivo incumbe al trabajador acreditar que existe representación legal de los trabajadores si la empresa no da traslado del escrito de preaviso a dicha representación al invocar su inexistencia

21 de enero de 2022

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1285/2021, de 21 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casación para la unificación de doctrina 389/2020 El debate litigioso radica en dilucidar a quién le incumbe la carga de la prueba de la existencia o no de representación legal de los trabajadores en […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1285/2021, de 21 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casación para la unificación de doctrina 389/2020

El debate litigioso radica en dilucidar a quién le incumbe la carga de la prueba de la existencia o no de representación legal de los trabajadores en la empresa, a efectos del cumplimiento del requisito exigido en el despido por causas económicas, técnicas, objetivas o de producción, consistente en dar traslado del escrito de preaviso a dicha representación.

La actora fue despedida por causas organizativas y productivas y no se dio traslado del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores; ante lo cual la empresa negó que existiera dicha representación.

La sentencia recurrida en casación argumentó que incumbía a la trabajadora acreditar su existencia y, al no haberlo hecho, confirmaba la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda de despido.

La actora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina denunciando  la infracción de los arts. 53.1.c) y 53.4 del ET y de los arts. 217.3 y 7 de la LEC, argumentando que incumbe a la empresa acreditar que dio traslado del preaviso a la representación legal de trabajadores.

La trabajadora fundamentó su pretensión de que se declarase la improcedencia del despido objetivo en un hecho negativo: en la alegación de que la empresa no cumplió el requisito formal consistente en dar traslado del preaviso a la representación legal de los trabajadores (art. 53.1.c del ET). El empresario contestó alegando otro hecho negativo: sostuvo que dicha representación legal no existía.

En tal caso, el TS sostiene que:

a) En primer lugar, incumbe a la trabajadora acreditar el hecho positivo consistente en que sí existía dicha representación.

b) Si la trabajadora prueba la existencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, la carga de la prueba se traslada a la contraparte: incumbirá al empresario probar que sí que le dio traslado.

La carga de la prueba de los hechos negativos (que se expresan con proposiciones negativas) debe determinarse caso por caso, con base en la disponibilidad y facilidad probatoria. La alegación por una parte procesal de un hecho negativo no significa que la carga de la prueba se traslade siempre a la contraparte.

El incumplimiento de la referido requisito formal por parte del empleador es un hecho constitutivo de la pretensión formulada por la demandante, por lo que al haber alegado la empresa la inexistencia de representación, le corresponde a la trabajadora acreditar su existencia. No puede invocarse la regla de disponibilidad y facilidad probatoria porque no ofrece dificultad alguna acreditarla, al tratarse de sus propios representantes, por lo que la trabajadora estuvo en disposición de probar si efectivamente había o no representación legal de los trabajadores en la empresa.

No cabe exigir al empleador que acredite el hecho negativo relativo a la inexistencia de dicha representación, sino que una vez acreditada su existencia le incumbiría acreditar que le dio traslado del escrito de preaviso al trabajador. En tal caso, el trabajador no tendría que probar la inexistencia de traslado porque sería una prueba diabólica.