El TS declara que el seguro de defensa jurídica no tiene por objeto cubrir los gastos de los profesionales elegidos por el asegurado con el fin de exigir el cumplimiento de las prestaciones pactadas por las partes en el contrato de seguro

21 de octubre de 2021

Sentencia del Tribunal Supremo nº 636/2021, de 27 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil, en el recurso de casación nº 5177/2018 La cuestión jurídica controvertida planteada es determinar si la cobertura adicional de defensa jurídica incluida en una póliza de un seguro de automóvil cubre los gastos de la reclamación judicial del […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 636/2021, de 27 de septiembre, dictada por la Sala de lo Civil, en el recurso de casación nº 5177/2018

La cuestión jurídica controvertida planteada es determinar si la cobertura adicional de defensa jurídica incluida en una póliza de un seguro de automóvil cubre los gastos de la reclamación judicial del tomador contra la propia aseguradora ante las discrepancias surgidas entre las partes del contrato de seguro acerca de la cuantía que debe abonar la aseguradora por los daños al propio vehículo en un caso de siniestro total cubierto por la póliza.

El TS desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que rechazó la reclamación del tomador frente a su propia aseguradora por los gastos procesales de un procedimiento judicial anterior entre ambas partes en el que se habían reclamado los daños del vehículo asegurado a consecuencia de un siniestro sin tercero. La demanda se fundaba en el seguro de defensa jurídica inserto en la póliza del seguro de responsabilidad, en cuya virtud la aseguradora debía asumir los honorarios derivados de un accidente de forma ilimitada, al no existir una condición particular firmada por el tomador que estableciera limitación cuantitativa alguna.

La Sala considera que el seguro de defensa jurídica requiere alteridad en el litigio cuya defensa o cuyos gastos deben ser asumidos por el asegurador; no tiene por objeto cubrir los gastos de los profesionales elegidos por el asegurado con el fin de exigir el cumplimiento de las prestaciones pactadas por las partes en el contrato de seguro, que dependerán del pronunciamiento sobre costas procesales.

La cláusula de exclusión de los gastos por las reclamaciones contra la propia aseguradora no es una cláusula limitativa, sino delimitadora, porque no restringe los derechos del asegurado ni desnaturaliza la cobertura esperable, sino que define el riesgo de manera coherente con el objeto propio de este seguro, que se refiere a la protección jurídica o la cobertura de los gastos por reclamaciones frente a terceros.

Interpretarlo de otra forma no es sostenible porque, no solo carece de sentido que la aseguradora pudiera asumir la defensa jurídica de una reclamación entablada por el asegurado contra ella para exigir el cumplimiento de otros capítulos de la póliza, sino que tampoco sería razonable concluir que, por estar ínsito en tal reclamación un conflicto de intereses entre las partes, la aseguradora siempre debería hacerse cargo de los gastos en que incurriera el asegurado para entablar reclamaciones contra ella. De ser así, se llegaría al absurdo de que la aseguradora debería reintegrar al asegurado los gastos incluso cuando, desestimándose íntegramente la demanda, hubiera sido condenado en costas.

Entrando en el análisis específico de la póliza que consta en las actuaciones señala que, no solo se recoge la mencionada exclusión, sino que en la descripción de la cobertura de protección jurídica, consistente en la reclamación de daños causados al vehículo asegurado, se hace expresa referencia a la reclamación frente a los terceros responsables como consecuencia de un accidente de circulación, lo que no tiene nada que ver con el objeto del litigio precedente, cuyas costas se reclaman ahora.