El TS declara que en un seguro obligatorio de caza no cabe excluir de cobertura a los familiares del asegurado

12 de marzo de 2021

Sentencia nº 96/2021 del Tribunal Supremo, de 23 de febrero, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación 399/2018 La presente controversia tiene su origen en la acción de reclamación de cantidad ejercitada por una víctima de una accidente de caza, amparado en una póliza de seguro obligatorio de cazador, como consecuencia de […]

Sentencia nº 96/2021 del Tribunal Supremo, de 23 de febrero, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación 399/2018

La presente controversia tiene su origen en la acción de reclamación de cantidad ejercitada por una víctima de una accidente de caza, amparado en una póliza de seguro obligatorio de cazador, como consecuencia de las lesiones padecidas en el ejercicio de la caza, por un disparo del arma efectuado por el asegurado, que resultó ser su hijo. Dicha actividad estaba debidamente autorizada, tanto para el autor de los hechos como para el lesionado que lo acompañaba y participaba en la actividad de caza.

La póliza de seguro de caza dispone lo siguiente:

En el artículo primero de las condiciones generales de la póliza consta, bajo el epígrafe «objeto y extensión del seguro», apartado 1.1. Objeto del Seguro que:

«En los términos y condiciones consignados en la póliza la compañía toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes como consecuencia de los daños, personales o materiales, y perjuicios consecuenciales causados involuntariamente a terceros con ocasión del ejercicio legal y reglamentario, y no profesional, del deporte de la caza, incluida la caza mayor».

En el artículo tercero se señala, bajo el epígrafe «Riesgos y Garantías que puedan ser cubiertos por la Compañía a solicitud del Tomador» que:

«[…] Por el Riesgo primero, de contratación obligatoria, la presente póliza garantiza las consecuencias que pudieran derivarse para el Asegurado de la obligación del Asegurado de indemnizar los daños personales causados a terceros con ocasión de la acción de cazar con armas, en los términos previstos en el Reglamento del seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria (R.D.63/1994, de 21 de Enero), de tal manera que quedan cubiertos:

a) Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados por un disparo involuntario del arma.

b) Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados en el tiempo de descanso, dentro de los límites del terreno de caza en tanto se esté practicando la misma.

En la definición de lo que se entiende por tercero, en el preliminar de las condiciones particulares, apartado 3, se señala que la condición de tercero «[…] Ia reúne cualquier persona física o jurídica distinta de: […] b) Los cónyuges, (de hecho y de derecho), ascendientes, descendiente y colaterales del tomador del seguro y asegurados».

En primera instancia se desestimó la demanda en aplicación de las condiciones de la póliza conforme a las cuales están excluidos de la cobertura los daños de toda índole causados a los cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales del tomador del seguro y del asegurado.

Sin embargo, interpuesto recurso de apelación por parte del demandante la Audiencia Provincia lo estimó parcialmente por entender que el Real Decreto 63/1994, que regula el seguro obligatorio de caza no contempla  tal exclusión y que esta circunstancia por sí sola parece suficiente para considerar la cláusula nula de pleno derecho, pues, aunque se ofrezca la posibilidad de contratar una cobertura complementaria, lo cierto es que la modalidad básica, bajo la apariencia de un seguro obligatorio, lo que se está ofreciendo realmente es una extensión menor con cuya suscripción el interesado no cumple de manera perfecta y plena su obligación legal de asegurarse. Añade, que si no se entendiera así, es evidente que la mencionada exclusión merece el tratamiento previsto en el art. 3 LCS para las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.

El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la compañía aseguradora, -en el que, básicamente, insiste en que la cláusula no es limitativa del derecho del asegurado, sino delimitadora del riesgo-, porque, al hallarnos ante un seguro de responsabilidad civil obligatorio del cazador, al que le es aplicable el régimen de los artículos 73 a 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS),  -como establece expresamente el art. 1.3 a) del Real Decreto 63/1994, de 21 de enero-, los daños cubiertos son, lógicamente, los sufridos por el tercero, no los padecidos por el asegurado, en este caso el cazador.  De ahí que la condición general tercera de la póliza declare que se garantizan, por el riesgo suscrito la obligación del asegurado de indemnizar los daños personales causados a terceros con ocasión de la acción de cazar con armas, en los términos previstos en el Reglamento del seguro de Suscripción obligatoria.

En este caso, no cabe duda que el padre del asegurado es indiscutiblemente un tercero, con lo que se cumple el presupuesto propio de un seguro de responsabilidad civil. La propia cláusula contractual, antes transcrita, señala que la compañía se compromete a dar cobertura al asegurado en los términos previstos en el precitado reglamento, e igualmente se reseña en la póliza, que lo contratado fue el seguro obligatorio de RC del cazador, cuya normativa reguladora no excluye, dentro de los límites legales de cobertura, a los familiares del asegurado, que no quedan al margen del seguro obligatorio.  Tampoco figura específicamente contemplada tal exclusión en los casos previstos como tales de la condición general 1.5 de la Póliza.

La Sala rechaza la pretensión de la compañía demandada, que pretende atribuir la naturaleza de condición de delimitadora del riesgo a la definición de tercero, que figura en el ámbito preliminar de las condiciones generales de la póliza, que va en contra de la propia configuración normativa del seguro obligatorio suscrito, al que se comprometió dar cobertura la compañía demandada. El propio art. 73 LCS señala que el asegurador se obliga no sólo dentro de los límites pactados sino los establecidos en la ley. Es más admite que dicha causa de exclusión podría ser incluso calificada como lesiva (art. 3 de la LCS), en tanto en cuanto reduce el derecho del asegurado vaciándolo de su contenido legal obligatorio (sentencias 303/2003, de 20 de marzo y 273/2016, de 22 de abril).

En definitiva, no nos encontramos ante un seguro suplementario de responsabilidad civil del cazador, en que la libre autonomía de la voluntad de las partes opera sin los límites legales de un aseguramiento obligatorio y en donde una causa de exclusión, como la expuesta, podría adquirir, en su caso, juego contractual.