Sentencia nº 101/2021 del Tribunal Supremo, de 24 de de febrero, dictada por la Sala de lo Civil en el seno del recurso de casación 2934/2018

La cuestión jurídica que se plantea es si el límite de los 600,00 euros de la cobertura de la defensa jurídica incluida en un póliza de seguro de automóvil, cuando se ejerce el derecho de libre elección de abogado y procurador es lesivo, abusivo o limitativo de derechos.

Hechos probados o no discutidos

El tomador de una póliza de seguro de automóviles en las condiciones particulares se incluía como garantía adicional la defensa jurídica, fijando el importe de la prima sin desglosar ni hacer distinción alguna, salvo la relativa a impuestos y seguros.

En el reverso se relacionaban dos cláusulas particulares:

V. Libre elección de abogados. El asegurador garantiza a su cargo sin limite alguno todos los gastos necesarios para la defensa y/o reclamación de los intereses del asegurad, según las coberturas a que se refiere el presente artículo, cuando los servicios sean prestados por el mismo asegurador.

Si el asegurado ejerciera su derecho a la libre elección de abogado y/o procurador que lo represente, el asegurador abonará hasta el límite máximo de 600 euros, los gastos de dichos profesionales, con sujeción a las normas orientadoras de los colegios profesionales a los que aquellos pertenecieran.

Tanto el reverso como el reverso del contrato estaban firmados del puño y letra del tomador.

Ante las reticencias de la aseguradora a pagar la indemnización correspondiente a la esposa e hijo del tomador del seguro de automóvil,  fallecido en un accidente de tráfico provocado por el conductor de otro vehículo, designaron libremente letrado que les permitiera ejercer libremente la defensa de sus intereses. La dirección letrada se personó en el procedimiento penal seguido a resultas del accidentes y, extinguido por fallecimiento del conductor causante del accidente, presentó solicitud de auto de cuantía máxima al que se opuso la aseguradora. Posteriormente, presentó demanda ejecutiva y, finalmente, cobraron un cuantía total de 316.637,76 €.

Los importes pactados en el contrato de arrendamiento de servicios de Letrado y Procurador ascendieron a 31.183,35 € y 3.090,18 €, respectivamente, si bien se emitieron facturas con honorarios calculados de conformidad con los criterios orientadores en materia de honorarios del Colegio de Abogados de Barcelona.

La aseguradora acabó emitiendo un cheque por importe de 600,00 €, por ser el límite cubierto en la póliza. Disconformes con dicha cuantía, los herederos interpusieron demanda contra la aseguradora reclamando el abono de la factura pagada, descontando los 600,00 € abonados en cumplimiento del contrato de seguro, al considerar que la cláusula por la que se limitaba la cuantía debía ser dejada sin efecto por nula, lesiva, o por contravenir el art. 3 LCS, por ser la cuantía extremadamente reducida, vaciando así de contenido la cobertura, impidiendo al asegurado optar por letrado de su confianza a pesar del que el art. 76.d) LCS le faculta para ello, puesto que la citada cantidad no alcanzaría ni siquiera un verbal de cuantía de 3.000,00 €, ni un juicio de faltas con reclamación de responsabilidad civil.

Primera y segunda instancia

En primera instancia el Juzgado estimó la demanda declarando que dicha clausula debía tenerse por no puesta por ser limitativa y no aparecer destacada respecto de las restantes condiciones, tal y como exige el art. 3 LCS.

En segunda instancia la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora afirmando que la polémica entre las partes acerca de si era aplicable el art. 74 o el art- 76 de LCS no tenía la trascendencia pretendida porque en la póliza existía un pacto específico que permitía la libre elección de abogado, si bien con un límite que debía analizarse. Se rechazó que fuera limitativa y lesiva (abusiva) o sorprendente porque la cuantía debía ponerse en relación directa con el importe de la prima de la póliza de seguro que no incluía cantidad alguna por defensa jurídica. Consideró irrelevante conceptuar la cláusula como delimitadora o limitativa por estar debidamente aceptada y cumplir los requisitos del art. 3 LCS.

Motivos de casación

El recuso se funda en tres motivos:

  1. Infracción legal del art. 3 LCS en relación con el art. 76.d) LCS y en relación con jurisprudencia del TS y sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TUJE) que cita.
  2. Infracción de los arts. 82, 83 y 87.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dada la abusividad de la cláusula que limita a 600,00 € la cobertura en el contrato de seguro de defensa jurídica en caso de libre elección de abogado.
  3. Infracción del art. 3 LCS en relación con el art. 76.d) LCS sosteniendo que la cláusula V de las condiciones particulares debe calificarse como limitativa de los derechos del asegurado conforme a la doctrina del TS.

Resolución del recurso de casación

Analizando la cláusula controvertida, a juicio del TS, aunque no se hayan aportado las condiciones generales al procedimiento, se desprende del tenor de la condición particular, que se incluía la cobertura de defensa jurídica, tanto para las reclamaciones de responsabilidad civil que pudieran dirigirse contra el asegurado (art. 74 LCS) como para reclamaciones frente a terceros con ocasión de los daños sufridos en un accidente de circulación.

La cláusula particular no limita la «libre elección de abogado» a los casos de conflicto de intereses de la aseguradora, pero incluye dos posibles limitaciones: el límite máximo de 600 euros y la sujeción a las normas orientadoras de los colegios profesionales a los que pertenecieran los profesionales libremente designados.

El TS  estima el recurso de casación, calificando como lesiva la cláusula V que fija como limite de cobertura de la defensa jurídica la cuantía de 600,00 euros porque impediría ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica. Declara literalmente que: “La fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza.” Se basa esencialmente en los siguientes argumentos:

1. Rechaza el argumento de la sentencia recurrida que considera que la cuantía de 600,00 € debe ponerse en relación con la prima abonada por el seguro, -que no incluye cantidad alguna por defensa jurídica-, por lo que para aumentar el límite de los gastos de defensa el asegurado pudo aumentar la prima del seguro. Es más, afirma que, “aun en el caso de que se tratara de la defensa del asegurado frente a la reclamación del perjudicado (art. 74 LCS), de acuerdo con la sentencia 421/2020, de 14 de julio, la cláusula que delimita cuantitativamente el objeto asegurado, aunque en principio pueda calificarse como delimitadora del riesgo, puede considerarse como limitativa de derechos e incluso lesiva si fija unos límites notoriamente insuficientes en relación con la cuantía cubierta por el seguro de responsabilidad civil.”. La sentencia 421/2020, de 4 de julio fue objeto de comentario aquí.

2. El que la cobertura se incluyera como adicional de un seguro de responsabilidad civil no le priva de su propio objeto porque la cobertura de la defensa jurídica de los intereses frente a terceros no es la prevista en el art. 74 LCS, sino la propia de un contrato de defensa jurídica, aun cuando no se hubiera fijado la parte de la prima que le correspondía, tal y como exige el art. 76.c) LCS. La falta de especificación habría que imputarla a la aseguradora, no al asegurado ni a sus herederos.

3. De acuerdo con la doctrina del TJUE relativa a los seguros de defensa jurídica y recogida en las sentencias SSTJUE de 7 de abril de 2016, asunto C-5/15, Gökhan Büyüktipi, apartado 25, de 20 de mayo de 2011; asunto C-293/10, Stark, apartado 36 y declaración final; y de 7 de noviembre de 2013, asunto C-442/12, Sneller, apartado 28, las partes contratantes son libres para pactar niveles de cobertura de los gastos de defensa jurídica mediante el pago de una prima mayor y el ejercicio del derecho del asegurado de elegir libremente a su representante legal no excluye que, en determinados casos, se establezcan limitaciones a los gastos soportados por las compañías aseguradoras, pero siempre que la libertad de elección por el asegurado de la persona facultada para representarlo no se vacíe de contenido y, siempre que la indemnización efectivamente abonada por la aseguradora sea suficiente.

4. La cuantía de 600,00 euros fijada en la cláusula no guarda ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica, como se observa al analizar los criterios orientadores del Colegio de Abogados correspondiente a la localidad en la que se firmó el contrato de seguro y a los que se remitía la propia póliza como límite de la cobertura del asegurador. A pesar de su carácter meramente orientativo, creaba la apariencia de una cobertura suficiente que, al mismo tiempo, quedaba vacía de contenido por la cuantía máxima señalada.