El TS reconsidera su doctrina a la luz de las sentencias 172/2021 y 191/2021 del TC que declaran que sí cabe reconocer una incapacidad permanente a una persona en situación de jubilación anticipada por discapacidad

3 de junio de 2022

Sentencia del Tribunal Supremo nº 379/2022, de 27 de abril, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 184/2019 La cuestión que se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina se ciñe a resolver si cabe reconocer una incapacidad permanente a la persona […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 379/2022, de 27 de abril, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 184/2019

La cuestión que se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina se ciñe a resolver si cabe reconocer una incapacidad permanente a la persona trabajadora que ha accedido a la situación de jubilación anticipada por discapacidad, dándose la circunstancia de que no ha cumplido los 65 años de edad.

La Sala de lo Social venía manteniendo una constante doctrina, en virtud de la cual, consideraba que no cabía acceder a la incapacidad permanente desde la situación de jubilación anticipada concedida en virtud de la aplicación de coeficientes reductores por razón de discapacidad, entre otras, sentencias de 24 de junio de 2020, recurso 1411/2018; 29 de junio de 2020, recurso 1062/2020 y 2 de diciembre de 2020, recurso 2916/2018.

Ahora el TS reconsidera su doctrina a la vista de la establecida por el TC en sus sentencias 172/2021, de 7 de octubre de 2021, recurso de amparo 4119/2020, y 191/2021, de 17 de diciembre, recurso de amparo 4121/2020, -cuya reseña es accesible aquí-, que establecieron que la interpretación realizada por las sentencias impugnadas, -que la referencia a la edad contenida en el art. 195.1, párrafo segundo, LGSS, por remisión al art. 205.1 a) LGSS, no puede entenderse como una mera reseña de un número determinado de años (sesenta y siete o sesenta y cinco), sino como la edad que, en el caso concreto, se establezca como la mínima para tener derecho a la pensión de jubilación-, produce como resultado una discriminación no justificada, porque toda persona que se encuentre en situación de jubilación anticipada podría acceder a una prestación por incapacidad permanente, salvo las personas con discapacidad, a pesar del hecho de haber accedido a una situación de jubilación anticipada precisamente por su situación de incapacidad.

Las resoluciones impugnadas en amparo (sentencias 81/2018, de 16 de enero, y 512/2020, de 24 de junio, dictadas, respectivamente, por las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y del Tribunal Supremo, recaídas en los recursos, de suplicación número 2487-2017 y de casación para unificación de doctrina número 1411-2018),  con tal interpretación, denegaron el reconocimiento de la situación de gran invalidez derivada de contingencia común porque la demandante en el momento de la solicitud se encontraba en situación de jubilación anticipada por razón de discapacidad; situación que supone un nuevo límite de edad que, en tales supuestos, se convierte en la edad ordinaria de jubilación, por lo que no procedía reconocer la incapacidad permanente de quien ya está en situación de jubilada.