Sentencia del Tribunal Supremo nº 61/2022, de 25 de enero de 2022, recurso de casación para la unificación de doctrina 4927/2018

La cuestión litigiosa se centra y limita en determinar si cabe considerar despido la situación del trabajador en excedencia voluntaria que solicita su reincorporación incumpliendo el plazo de preaviso que establece al efecto el convenio colectivo, que en el caso es de un mes antes de que venza el plazo límite de la excedencia. El actor solicitó la reincorporación con veinte días de anticipación al vencimiento del plazo.

Conforme al art. 93 del Convenio Colectivo de aplicación, «El trabajador en excedencia, conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia.«.

El actor el día 5 de junio de 2017, es decir, cinco días después del inicio del plazo de preaviso, remitió comunicación a la empresa solicitando la ampliación de un año del periodo de excedencia; y una vez le fue negada la petición, el 12 de junio siguiente solicitó la reincorporación antes del vencimiento de la excedencia concedida.

El Juzgado y la Sala de suplicación consideraron que al no haber cumplido dicho plazo de preaviso su derecho había decaído.

Por el contrario, el TS entiende que el incumplimiento del plazo de preaviso no puede derivar en una pérdida del derecho al reingreso, y califica de despido improcedente.

A su juicio, que el incumplimiento, en parte, del preaviso determine la pérdida del derecho al reingreso, cuando lo que se interpreta es una norma restrictiva de derechos, implica llevar ese carácter aún más lejos, lo que contradice el principio de derecho que obliga a que la norma limitativa de derechos deba ser objeto de interpretación restringida.

Por otra parte, sostiene que una interpretación nunca puede conducir al absurdo de negar todo significado a la exigencia del preaviso, cuya razón de ser ha de situarse en las consecuencias que para la empresa se derivan de la dificultad de una sorpresiva petición de reingreso, aún en el caso de contar con una vacante, traduciéndose la del incumplimiento del preaviso en una moratoria para la empresa equivalente a dicho plazo, y desde luego siempre que la solicitud se efectúe antes de finalizar la excedencia concedida, como queda acreditado en el caso.

La trascendencia que cabe otorgar a la previsión convencional de que la persona que solicita el reingreso, tras un periodo de excedencia voluntaria, formule su solicitud con una antelación prefijada en la norma colectiva, rechaza que del incumplimiento del plazo de preaviso se derive la pérdida del derecho al reingreso.

La negativa de la empresa a la reincorporación del trabajador por la causa señalada en su comunicación, determina que nos encontremos ante un despido, que ha de calificarse como improcedente con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.