Auto del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2022, dictado por la Sala de lo Social, en el recurso de queja nº 13/2022

En el presente asunto se cuestiona que el escrito de interposición del recurso de casación tuvo entrada en plazo ante un órgano judicial sin vinculación alguna con la controversia debatida, transcurrido el plazo de 15 días concedido al efecto. Se presentó el 1 de diciembre de 2021, y el «día de gracia» fue el 23 de noviembre de 2021.

Se trata de determinar, sin embargo, si resulta de aplicación al caso la doctrina que se extrae de la STC 90/2002: la regla general es que los escritos deben presentarse en el lugar indicado en la ley, pero debe flexibilizarse esa norma en supuestos excepcionales, siempre que quede constancia de la fecha en que el escrito se presentó en un registro público y se acredite que la parte obró con diligencia y que concurrieron circunstancias excepcionales, lo que se apreciará caso por caso.

Los hechos más relevantes son los siguientes:

1.- Se presentó correctamente escrito de preparación del recurso de casación ante la AN y se efectuó también en forma el depósito de 600 euros y la consignación, mediante aval bancario, de la cantidad objeto de condena.

2.- El escrito de interposición del recurso se presentó en plazo ante un Juzgado de lo Social que ninguna vinculación especial presenta con el asunto debatido.

3.- El escrito se presentó ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca el 22 de noviembre de 2021, y figura como aceptado el 23 de noviembre de 2021. No consta rechazo del escrito por el sistema.

4.- El escrito de interposición presentado ante el Juzgado y después ante la AN, iba dirigido a la AN, hacía constar que se trataba de un escrito de interposición de un recurso de casación, así como el número de recurso atribuido por la AN (el 230/2021) y ello en el encabezamiento de todas y cada una de sus 33 páginas.

5.- El escrito se presenta ante la AN el 1 de diciembre de 2021, cuando el Letrado actuante dice tener noticia telefónicamente del error cometido. El mismo día 1 de diciembre de 2021 se dicta Auto por la AN teniendo por no formalizado el recurso.

El TS declara que debe tenerse por subsanado el defecto advertido en la cumplimentación del formulario y, por tanto, por interpuesto el recurso de casación, continuando su tramitación. Aduce las siguientes razones para ello:

a) No hay pasividad, desinterés o negligencia relevante de la recurrente en la preparación del recurso porque: (i) después de una correcta preparación del recurso de casación (teniendo en cuenta, en particular, el depósito y la consignación efectuadas), el escrito de interposición presentado en plazo, aunque «erróneo» en cuanto que mal dirigido en el formulario del sistema Lexnet, que no en el cuerpo del mismo; (ii) en cuanto tuvo conocimiento de la incorrecta presentación se interpuso el recurso ante el órgano adecuado.

b) Dicho escrito no ha sido rechazado por Lexnet.

c) Siendo un error material tan burdo, puede calificarse como «error excusable». Además, estamos ante un supuesto en el que no cabe «elevar a la categoría de defecto procesal insubsanable la incorrecta identificación del procedimiento de destino en el formulario electrónico a los fines de Lexnet».

d) Tal error es un defecto procesal subsanable con arreglo a los artículos 209 y 230.5 de la LRJS; siendo claro que ha sido subsanado en plazo, habida cuenta que el escrito se presenta correctamente ante el órgano de destino en cuanto se tiene noticia telefónica del error, esto es, incluso antes de la notificación del Auto de la AN que ponía de manifiesto la falta de recepción del escrito.