La Sala de lo Social del TS declara que un recurso presentado en el «día de gracia» a las 15:00:02 horas está dentro de plazo

27 de julio de 2022

Auto del Tribunal Supremo, de 21 de junio dictado por la Sala de lo Social, en el recurso de queja 53/2021 La Letrada de la actora presentó el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, vía Lexnet, el día 9 de junio de 2021, a las 15:00:02 horas. El Auto […]

Auto del Tribunal Supremo, de 21 de junio dictado por la Sala de lo Social, en el recurso de queja 53/2021

La Letrada de la actora presentó el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, vía Lexnet, el día 9 de junio de 2021, a las 15:00:02 horas.

El Auto impugnado, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) el 16 de junio de 2021, entendió que dicha presentación tuvo lugar fuera del plazo de 10 días previsto en el art. 220 de la LRJS.

Discrepando la recurrente del referido Auto, presenta un recurso de queja en el que alega, en síntesis, que el escrito se envió antes de la hora consignada por Lexnet, así como la literalidad del art. 135 de la LEC: «hasta las quince horas», y el principio «pro actione» y doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala IV.

En el presente caso no se cuestiona que la presentación de dicho escrito tuvo lugar en el «día de gracia». Lo que se plantea es si, constando en el resguardo Lexnet que la presentación tuvo lugar a las 15:00:02 horas, dicho escrito fue presentado o no dentro del plazo previsto legalmente.

En palabras del Alto tribunal, lo que este asunto plantea es el alcance que debe darse a la expresión en letras «quince horas» recogida en los arts. 45.1 LRJS y 135.5 LEC, habida cuenta que en los resguardos acreditativos de las presentaciones de escritos efectuadas a través del sistema Lexnet (o similares de Comunidad Autónoma), se utilizan cifras. Porque es claro que el presente recurso pone de manifiesto que no es lo mismo que la conversión a números del término «quince horas» sea «15:00 horas» o que sea «15:00:00 horas»; pues ello implica una diferencia de 59 segundos, que pueden claramente significar la presentación o no en plazo de un escrito.

El TS estima el recurso de queja empleando los siguientes razonamientos jurídicos:

a) Aunque referida a otro precepto, la única ocasión en la que la LEC (art. 135.5) utiliza números, lo hace obviando los segundos.

b) Todas y cada una de las Salas del Tribunal Supremo, incluida la Sala IV, así como el Tribunal Constitucional, cuando usan cifras en sus resoluciones, prescinden de los segundos.

c) La plataforma Lexnet es un sistema al servicio del proceso, no al contrario. Pero, además, en el modelo de resguardo que ofrece la Resolución de 15 de diciembre de 2015, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado del sistema Lexnet, tampoco contiene segundos.

d) Los distintos resguardos acreditativos emitidos por el sistema Lexnet y equivalentes de las CCAA, tanto utilizan segundos como no lo hacen.

e) Se puede considerar que hasta que no son las 15:01 horas, sean cuales sean las fracciones de tiempo transcurridas, siguen siendo las 15:00 horas.

f) Siendo así, aplicar un criterio interpretativo en el que se tuvieran en cuenta los segundos supondría acoger un modelo resultante de una decisión técnica (el mecanismo empleado por la plataforma Lexnet o equivalente), frente a lo establecido en la normativa reguladora de la materia; así como frente a la dicción que ha sido práctica habitual de esta misma Sala. A todo ello habría que añadir que se producirían diferencias entre litigantes según el resguardo expedido en cada caso.

g) Además, dicha interpretación podría presentarse como desproporcionadamente formalista y, en consecuencia, desfavorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

Trasladando la referida argumentación jurídica al presente caso, concluye que un escrito presentado en el «día de gracia» a las 15:00:02 horas está presentado en plazo.