El TS examina, desde la perspectiva del principio de igualdad de mujeres y hombres, la exclusión del devengo de un incentivo de productividad en los permisos y licencias previstos en el artículo 37.3 y 4 del ET

6 de febrero de 2020

Sentencia núm. 815/2019 del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casación núm. 141/2018. Contiene un voto particular Es objeto de litigio un  Acuerdo Colectivo de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo que indica que los incentivos no se devengarán durante los periodos […]

Sentencia núm. 815/2019 del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casación núm. 141/2018. Contiene un voto particular

Es objeto de litigio un  Acuerdo Colectivo de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo que indica que los incentivos no se devengarán durante los periodos de incapacidad temporal, suspensión de maternidad, riesgo durante el embarazo, paternidad, lactancia o situación asimilada ni será tomado en consideración en ningún caso a efectos de complementar la seguridad social. Tampoco se devengarán durante las ausencias del puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, salvo durante las vacaciones, las horas sindicales y los permisos por tiempo inferior al día. El devengo del incentivo se configura vinculado a la efectiva prestación de servicios de los trabajadores, al tratarse de un incentivo ligado a la productividad.

El TS enfoca el asunto litigioso limitando el objeto del recurso de casación a los permisos y licencias contemplados en el artículo 37.3 y 4 del ET, a salvo del uso de horas sindicales que ya se acepta en el propio pacto, y  considerando que el amplio e indiscriminado alcance del acuerdo obliga a hacer una labor interpretativa del acuerdo para analizar si afecta al ejercicio de derechos fundamentales, destacadamente el de igualdad y no discriminación por razón de sexo, en la medida en que cualquier ausencia superior a una jornada completa de trabajo supone la pérdida del incentivo, aunque su motivación pueda vincularse a razones de género y resulte directa o indirectamente discriminatorio para las mujeres trabajadoras.

Permiso de lactancia

Respecto al permiso de lactancia del menor de nueve meses previsto en el artículo 37.4 del ET sostiene que, en la media en que es posible que pueda acumularse en jornadas completas, el acuerdo entraría en colisión con el referido derecho fundamental, en la medida en que impide alcanzar la efectiva igualdad de mujeres y hombres por la vía de penalizar el ejercicio de la corresposabilidad parental como instrumento de consecución de dicho principio.

Permisos y licencias previstos en el artículo 37.3 del ET

En estos supuestos estima que el problema más complejo reside en determinar la validez de ese pacto. Al estar configurados como permisos remunerados hay que determinar cuál haya de ser el alance y contenido de dicha remuneración, sobre lo que el precepto guarda silencio.

El TS opta por la posibilidad de admitir que la propia negociación colectiva module y limite los conceptos retributivos a percibir en días de permiso y licencias previstos en el artículo 37.3 y 4 del ET (excepto el supuesto especial de retribución de vacaciones); rechazando así que deba mantenerse la misma retribución percibida de forma ordinaria por el trabajador.

No obstante, esa posibilidad no es ilimitada, pues encuentra una excepción en aquellos supuestos en los que la exclusión del complemento, en determinadas clases de licencias y permisos, pudiera suponer una merma de la efectividad del principio de igualdad de mujeres  y hombres.

A continuación, pasa a analizar pormenorizadamente, desde la perspectiva del principio de igualdad, los distintos permisos regulados en el artículo 37.3 y 4 del ET.

En los permisos contemplados en la letra b), por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, aprecia la concurrencia de circunstancias de género de las que se deriva una discriminación indirecta que debe ser corregida, en la medida en que las ausencias del puesto de trabajo en uso de este permiso tienen mayor impacto en el colectivo de mujeres que mayoritariamente son las que se hacen cargo de la atención a los familiares en esas circunstancias.

En el supuesto de permiso por fallecimiento de un pariente, también previsto en la letra b), estima que es objetivamente neutro, en términos de circunstancias de género, porque afecta por igual a hombre y mujeres en el que el impacto de género es neutro, por lo que no observa motivos para considerar la eventual concurrencia de una discriminación.

Asimismo, considera objetivamente neutros el resto de permisos previstos en las letras: a) quince días naturales en caso de matrimonio; c) traslado del domicilio habitual; d) cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo; y e) realización de funciones sindicales, del artículo 37.3 del ET.

En relación con los permisos previstos en el caso de la letra f), las ausencias por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, señala que nos encontramos ante una evidente situación de discriminación directa de las mujeres trabajadoras que no precisa de mayores razonamientos en atención a la finalidad de dicho permiso. Por otro lado, extiende tales consideraciones a las ausencias para asistir a las preceptivas sesiones de información y preparación o realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, puesto que, sin duda, una eventual exclusión de este tipo de permisos provoca las consecuencias punitivas antes vista sobre la puesta en acción sobre la deseable corresponsabilidad familiar, como mecanismo de consecución efectiva de la igualdad efectiva entre las personas de ambos sexos,

Dos son las razones que conducen a esta última consideración: la primera de ellas, que la pérdida del incentivo solo opera cuando la ausencia del puesto de trabajo abarque la totalidad de la jornada, lo que sin duda afectará en mayor medida al colectivo de trabajadores a tiempo parcial conformado en su mayoría por mujeres, y la segunda, por las mismas razones que ya se han expuesto para las situaciones de asistencia a familiares de los permisos de la letra b).