El TS examina la buena fe de los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas

4 de diciembre de 2018

Sentencia del Tribunal Supremo nº 843/2018, de 18 de septiembre de 2018, dictada por la Sala de los Social, recurso de casación número 69/2017. Un sindicato demandante y uno de los sindicatos citados como parte interesada, interpusieron un recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 843/2018, de 18 de septiembre de 2018, dictada por la Sala de los Social, recurso de casación número 69/2017.

Un sindicato demandante y uno de los sindicatos citados como parte interesada, interpusieron un recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de la suspensión colectiva de contratos de trabajo de una empresa, por considerar que la empresa actuaba en fraude de ley al pretender una suspensión de las relaciones laborales en una situación económica absolutamente insostenible, que necesariamente abocaría al cierre de su actividad, pero desestimó la pretensión relativa a la existencia de grupo laboral de empresas y la consecuente condena solidaria de todas las empresas codemandadas.

El Tribunal Supremo estima el recurso declarando que la valoración de la buena fe por parte de la representación legal de los trabajadores exige tener en cuenta todos los elementos y particularidades de cada caso concreto. En el presente caso no aprecia infracción del deber de negociar de buena fe por parte de la representación legal de los trabajadores, por la circunstancia de que durante el periodo de consultas no hubiesen planteado expresamente la existencia de un grupo laboral de empresas, porque sí aludieron reiteradamente a los vínculos existentes entre las diferentes sociedades que luego fueron demandadas e incluso llegaron a solicitar la aportación de determinada documentación relativas a todas ellas para poner de manifiesto  tales circunstancias, sin que, por otro lado, concurra el menor indicio que permita considerar que su actuación era fruto de una torticera estrategia destinada a burlar la presencia de estas sociedades en el periodo de consultas, sino más bien lo contrario.

Una vez que los representantes legales de los trabajadores actuaron de este modo sin que la empresa hubiese abierto la posibilidad de incluir en la negociación a las demás sociedades demandadas, nada impide que una vez finalizada dicha negociación sin acuerdo y frente a la decisión unilateral de la empresa de aplicar las medidas de suspensión de los contratos de trabajo, plasmen en la demanda sus sospechas relativas a la existencia de un grupo laboral de empresas de las que pudieren disponer, y legítimamente soliciten la condena solidaria de todas ellas.