El TS ratifica su doctrina sobre el «dies a quo» del plazo de un año para reclamar la responsabilidad patrimonial por secuelas derivadas de una accidente o prestación sanitaria determinante de una declaración de incapacidad laboral (administrativa o judicial)

26 de abril de 2019

Sentencia del Tribunal Supremo 463/2019, de 4 de abril de 2019, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación número 4399/2017 El TS ratifica y fija como criterio interpretativo del artículo 142.5 de la Ley 30/92 (actual 67.1 de la Ley 39/15) que el «dies a quo» para el cómputo del plazo de […]

Sentencia del Tribunal Supremo 463/2019, de 4 de abril de 2019, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación número 4399/2017

El TS ratifica y fija como criterio interpretativo del artículo 142.5 de la Ley 30/92 (actual 67.1 de la Ley 39/15) que el «dies a quo» para el cómputo del plazo de un año para el ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial por daños físicos o psíquicos se iniciará en la fecha de la curación o de la estabilización, con conocimiento del afectado, de las secuelas, con independencia y al margen de que, con base en esas mismas secuelas, se siga expediente de incapacidad laboral, cualquiera que sea su resultado administrativo o judicial.

Examina el diferente criterio que mantienen la Sala Tercera y la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto a si en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por secuelas derivadas de una accidente o prestación sanitaria determinante de una declaración de incapacidad laboral (administrativa o judicial), el «dies a quo» del plazo de un año para reclamar se ha de situar en la fecha en la que -con conocimiento del afectado- se estabilizaron definitivamente las secuelas, como sostiene, sin fisuras, la jurisprudencia de esta Sala Tercera, o si, como viene manteniendo la jurisprudencia de la Sala Primera, desde la fecha de la resolución administrativa o de la sentencia firme del orden social que declare tal situación de incapacidad.

Esta Sala, para salvaguardar la plena indemnidad o reparación integral, ha declarado que si se ha seguido expediente para dirimir definitivamente cuáles han sido las consecuencias de repercusión de las lesiones en la capacidad laboral del trabajador o si el demandante no se hubiera conformado en su día con la resolución administrativa correspondiente sobre el grado de su incapacidad, el día inicial del plazo de prescripción es aquel en que se resuelva definitivamente la reclamación del perjudicado contra la decisión administrativa sobre el grado de su incapacidad, pues sólo entonces podrá detallar en su demanda civil el definitivo daño sufrido

Sobre esta cuestión pone de manifiesto el distinto título que legitima las dos reclamaciones: reclamación de responsabilidad patrimonial y reclamación de incapacidad laboral, con idéntico sustrato fáctico, pero con consecuencias diversas.

En este sentido, se reitera el criterio mantenido por la Sala Tercera en cuanto resuelve la reclamación de indemnización de los perjuicios causados por la asistencia médica prestada por los servicios públicos sanitarios, o con cargo a ellos, como es el caso, reclamación para la que no era necesario la previa declaración formal de incapacidad, cuyos efectos se despliegan en el ámbito laboral, con percusión en las prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.