Sentencia del Tribunal Supremo nº 158/2022, de 17 de febrero, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina 2669/2019

La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si el recurso de suplicación está interpuesto fuera de plazo, tal y como ha resuelto la sentencia recurrida.

La recurrente retiró la notificación de la Diligencia de ordenación de 28-1-2019, que tuvo por anunciado el recurso y puso a disposición de la recurrente los autos para su interposición, el 30-1-2019 y formalizó el recurso de suplicación el 14-2-2019 a las 19:46 h. La sentencia recurrida en casación sostiene que el plazo de diez días para interponer el recurso comenzó a correr el día 31-1-2019 y finalizó el 14-2-2019 a las 15:00 horas, tras descontar días inhábiles y extender hasta las 15 h del día siguiente del fin del plazo la posibilidad de presentación.

El TS resuelve la controversia recordando que esta Sala ha dado reiterada respuesta a esta cuestión, no solo en vía de casación para la unificación de doctrina, sino, también y en su mayor parte, al resolver los recursos de queja que se presentaban contra las decisiones de las Salas de lo Social de TTSSJJ inadmitiendo el recurso de suplicación por estar fuera de plazo, en notificaciones efectuadas por la vía Lexnet e incluso en relación con el recurso como el presente.

Así, el ATS de 15 de diciembre de 2021, rec. 52/2021, entre otros, al igual que la sentencia de contraste dictada por la Sala (STS de 19 de junio de 2018, rec. 638/2017), recuerda que en Acuerdo no jurisdiccional de Pleno, de 6 de julio de 2016, en cuanto a las notificaciones a través del sistema LexNet en el orden social y plazos procesales, ha determinado lo siguiente:

«En cuanto a las notificaciones a través del servicio de los colegios de procuradores; cuando un acto o resolución judicial se notifique por el Juzgado o Tribunal a través del servicio organizado por los Colegios de Procuradores, se aplicará el régimen procesal común propio de estas notificaciones, y, en consecuencia, se tendrán por notificados al día siguiente a la fecha de su recepción. En cuanto a las notificaciones a través de LexNet en los demás supuestos:

A) Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles.

B) Si se accede al contenido el día de su remisión o durante los tres días hábiles posteriores, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. De este modo, si se accede el día tercero, la notificación se entiende realizada el cuarto día hábil y los plazos comienzan a computar desde el quinto.

Finalmente, en cuanto a la presentación de escritos a término, lo dispuesto en el art. 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre posibilidad de presentar escritos hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento de un plazo, resulta aplicable respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos en el orden jurisdiccional social»

Por tanto, para los supuestos, como en el de autos, en los que se accede al contenido del acto de comunicación procesal durante los tres días hábiles posteriores a su remisión, la notificación se entiende realizada al día siguiente de dicho acceso. Trasladando dicha interpretación al presente caso, debe entenderse notificada la diligencia el día 31-1-2019, comenzando el plazo a computarse el día siguiente 1-2-2019, con lo que los 10 días finalizaban el día 15-2- 2019 a las 15:00 h tras descontar días inhábiles (art. 182.1 LOPJ) y extender el fin del plazo en los términos que marca el art. 45 LRJS.

En definitiva, la Sala casa y anula la sentencia recurrida que inadmitió el recurso de suplicación por extemporáneo, con reposición de actuaciones al momento anterior a la votación y fallo.