El TS reitera su doctrina sobre el cálculo de la pensión de jubilación de un trabajador precedida de la jubilación parcial con la celebración de un contrato de relevo

30 de octubre de 2020

Sentencia nº 825/2020 del Tribunal Supremo, dictada el 1 de octubre, por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina 1101/2018 La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador, cuando ha venido […]

Sentencia nº 825/2020 del Tribunal Supremo, dictada el 1 de octubre, por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina 1101/2018

La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador, cuando ha venido precedida de la jubilación parcial del interesado con la celebración simultánea de un contrato de relevo.

En el cálculo de la base reguladora de la pensión cuando el interesado, previamente, se jubiló parcialmente, deben computarse, a estos efectos, las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial (o de jubilación parcial), elevándolas al 100 por 100, esto es, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa. Aplica doctrina de las SSTS 23 de mayo de 2012 (rcud 3704/2011) y 24 de enero de 2013 (rcud 1017/2012), sentencia esta última que confirmó la sentencia de contraste invocada en el presente recurso.

A juicio del TS el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, es suficientemente claro sobre el extremo controvertido en el presente recurso, al declarar que:

«Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.»