Sentencia nº 35/2019, de 17 de enero, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación número 213/2016

Se aprecia causa justificada para su exoneración, al existir dudas razonables sobre si el propietario del vehículo causante del accidente conducía su propio vehículo y, por tanto, era el único responsable del accidente, o iba de ocupante. 

El propietario de un vehículo interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad de seguros que aseguraba su vehículo, en ejercicio de la acción directa, para la reclamación de daños y perjuicios, prevista en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (en delante, en LCS), como consecuencia de las graves lesiones ocasionadas por el accidente sufrido cuando el demandante viajaba en su vehículo como ocupante.

La aseguradora se opuso a la reclamación alegando que era el propio demandante el que conducía el vehículo de su propiedad en el momento de la ocurrencia del accidente, por lo que carecía de derecho a reclamar al no extenderse al mismo la cobertura del seguro.

En primera Instancia se desestimó la demanda interpuesta por considerar que efectivamente el demandante era el conductor del vehículo y el único responsable del accidente.

Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó el recurso y condenó a la aseguradora demandada a indemnizar al propietario del vehículo incluyendo en la cuantía reconocida los intereses del artículo 20 LCS, desde la fecha del accidente. Consideró que, aunque inicialmente se dudó sobre quién era el conductor del vehículo en el momento del accidente, la investigación posterior de la Guardia Civil y los testimonios prestados en el juicio permiten declarar probado que el demandante viajaba en el asiento delantero derecho.

Finalmente, la aseguradora recurrió en casación solicitando, únicamente, que se suprimiese la condena al pago del interés previsto en el artículo 20 de la LCS, alegando como único motivo del recurso formulado la infracción del artículo 20.8° de la citada LCS, al no haber apreciado la sentencia recurrida la existencia de causa justificada para exonerar del pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 20.4.° de mencionado texto legal.  Afirmó que estaba justificado que la aseguradora no hubiese consignado o efectuado pago alguno a los efectos prevenidos en el artículo 20.3.° de la LCS, por causa de esa patente incertidumbre y duda racional que existió a la hora de identificar la existencia misma o no de un tercero perjudicado. Existió una elevada dificultad para averiguar las circunstancias del siniestro, que fue reconocida judicialmente, y que perduró en el tiempo. Cita la sentencia de esta sala núm. 293/2012, de 10 mayo.

El TS considera que la sentencia impugnada se ha apartado de un criterio que esta sala ha fijado como suficiente para estimar la concurrencia de dicha justificación -o incluso cuando no existe jurisprudencia sobre la materia-, cual es la presencia de dudas razonables acerca de la propia existencia de la obligación. En el presente caso, las dudas no sólo se apoyan en las investigaciones iniciales, sino también en el sentido de alguno de los informes periciales emitidos, que incluso llevaron a que la sentencia de primera instancia desestimara la demanda por considerar que era el demandante quien conducía el vehículo y, por tanto, el responsable del accidente.

Por todo ello, casa parcialmente la sentencia recurrida, a los efectos de determinar que el interés aplicable ha de ser el legal desde la fecha de interposición de la demanda, ya que la condena se produce por una cantidad determinada en base a un sistema de valoración no actualizada al momento de su percepción (artículos 1100 y 1108 Código Civil).