Sentencia nº 199/2018, de 10 de abril de 2018, dictada por la Sala de lo Civil
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que no condena a la aseguradora al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS porque considera que existe causa justificada para no haber pagado ni consignado indemnización alguna. En concreto, tal y como alegaba la aseguradora, no se adoptaron las previsiones contenidas en las estipulaciones del contrato de seguro que determinaban la exclusión de cobertura de la responsabilidad civil en supuestos como el enjuiciado, relativas a daños a colindantes con las obras aseguradas.
El recurso de casación se formula por los propietarios del edifico colindante por infracción del artículo 20.8 de la LCS y la jurisprudencia de la sala de lo civil expresada en las sentencias 540/2013, de 13 de septiembre, y 473/2012, de 9 de julio. Esencialmente se alega que procedería la imposición de los intereses si tanto en la instancia como en la apelación se han calificada como cláusulas imitativas aquellas en las que la aseguradora fundamentó su oposición.
El Tribunal Supremo comienza el examen del recurso destacando que la cláusula controvertida no planteaba ninguna duda interpretativa, sino que fue declarada ineficaz y no vinculante, tanto en primera instancia como en apelación, porque tratándose de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, no cumplía las formalidades del artículo 3 de la LCS.
A continuación, entra a valorar en qué medida pudiera ser aceptable que un asegurador se beneficie del artículo 20.8 de la LCS cuando las dudas sobre la cobertura no son dudas interpretativas de las cláusulas del contrato, sino la falta de cumplimiento de las formalidades exigidas en el artículo 3 de la LCS. La decisión que se toma es que tal valoración no puede conducir a otra conclusión que negar a la aseguradora tal beneficio, por no existir la causa justificada que invoca, al ser directamente imputable a la aseguradora el referido incumplimiento, razón por la que fue expulsada la cláusula del contrato, como si no se hubiera incorporado a él.
El Alto Tribunal estima el recurso concluyendo que no puede apreciar causa justificada para exonerar del pago de los intereses moratorios, por dos razones:
1.- No estamos ante un ordenado asegurador, que teniendo conocimiento del siniestro, habría satisfecho u ofrecido la indemnización pertinente, valorando la probabilidad de que los tribunales hubieran apreciado la causa de nulidad, sin perjuicio de cuestionar después en juicio su obligación de pago y obtener, en su caso, la restitución de lo indebidamente satisfecho.
2.- Tampoco se puede inferir que se haya originado una situación de incertidumbre sobre la cobertura del siniestro cuando fue la propia aseguradora la que contribuyó a crearla, al incumplir las formalidades exigidas por el artículo 3 de la LCS.