Sentencia nº 143/2018, de 14 de marzo de 2018, dictada por la Sala de lo Civil
El Tribunal Supremo, siguiendo la jurisprudencia reiterada de la sala (entre otras, sentencia nº 51/2017, de 5 de marzo y nº 1059/2007, de 18 de octubre), declara que los ofrecimientos de pago efectuados por las aseguradoras condicionados a la renuncia del asegurado a la acción no no son eficaces para evitar la mora de la aseguradora. En tales supuestos no hay verdadero ofrecimiento de pago que, si va seguido de consignación, pueda producir el efecto liberatorio establecido en el párrafo 1º del artículo 1.176 del Código Civil, sino más bien una propuesta o intento de transacción carente de idoneidad para descartar la mora de la entidad aseguradora.
Si no fuera así, la finalidad marcadamente sancionadora de la indemnización establecida en el artículo 20 de la LCS (entre otras, sentencias nº 489/2016, de 14 de julio y 26/2018, de 18 de enero) quedaría burlada si bastara un mero ofrecimiento vinculado a la firma de un finiquito por el asegurado para evitar la aplicación de la mora del asegurador.