Sentencia del TS nº 532/2019, de 4 de noviembre de 2019, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casación nº 10207/2019
El TS es consciente de que la admisión de la prueba indiciaria no pueden tomarse relajando las exigencias de la valoración de la prueba cuando está ausente la prueba directa, sino que el rigor en la exigencia de la concurrencia de los indicios debe ser «suficiente» para tener por enervada la presunción de inocencia, en virtud de la prueba de cargo que este caso lo es indiciaria.
A tal efecto, ofrece 20 reglas o principios para entender concurrente la prueba indiciaria como suficiente para dictar una sentencia condenatoria.
Tales reglas pueden resumirse del siguiente modo:
1.-Indicios plenamente probados
Los indicios no pueden confundirse con las sospechas, por lo que para enervar la presunción de inocencia se debe contar con indicios plenamente probados y no con meras «probabilidades» de que el hecho haya ocurrido, que no permiten construir certezas.
2.- El fallo de la Sentencia no se puede fundamentar en el simple y puro convencimiento subjetivo del juez o Tribunal
Debe explicar por qué la suma de los indicios determina la condena, así como la solidez y concatenación de esos indicios, y no su debilidad.
3.- La condena no puede fundarse en la creencia del Juez, Tribunal o del Jurado de que los hechos ocurrieron como relatan
Debe estar convencido de que ocurrieron así, sin duda alguna, derivado de la suma de esos indicios «que deben explicar con detalle».
4.- Se exige una adecuada motivación acerca de la concurrencia de los indicios y su relevancia probatoria
En la operación deductiva deberá señalar: a) cuáles son los indicios probados, y b) cómo se deduce de ellos la participación del acusado en el tipo penal, de tal manera que cualquier otro Tribunal que intervenga con posterioridad pueda comprender el juicio formulado a partir de los indicios.
5.- Fija los elementos y requisitos en la prueba indiciaria
Elementos:
1) Una afirmación base o indicio. La cita o mención de cuál es el hecho.
2) Una afirmación consecuencia. La referencia en la sentencia de lo que se deduce de él.
3) Un enlace lógico y racional entre el primero y el segundo de los elementos que lleva a la condena por la suma de los indicios plurales.
Requisitos:
1) Que exista una pluralidad de indicios. No puede precisarse, de antemano y en abstracto, su número, y con ello se niega cualquier posibilidad de que un indicio aislado pudiera servir para construir una presunción.
2) Que esta pluralidad de indicios estén demostrados mediante prueba directa. Construir una inferencia sobre meras afirmaciones de parte sería tan peligroso como arbitrario; se precisa objetividad.
3) Que, de manera indispensable, entre el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir haya un enlace preciso, concreto y directo según las reglas del criterio humano, y que el órgano judicial motive en su Sentencia el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto.
4) En el proceso deductivo se aplican las máximas de experiencia, que se trata de «reglas que ofrece la experiencia sobre la base de la forma en que ordinariamente se desarrollan los acontecimientos».
6.- La exigencia de motivación respecto a los indicios es más fuerte y debe ser más precisa que en el caso de prueba directa
La exigencia de la motivación en la sentencia respecto a la concurrencia de indicios y su consecuencia precisa que el órgano judicial explique no solo las conclusiones obtenidas, sino también los elementos de prueba que conducen a dichas conclusiones y el iter mental que le ha llevado a entender probados los hechos. Así puede enjuiciarse la racionalidad y coherencia del proceso mental seguido y constatarse que el Juez ha formado su convicción sobre una prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia.
7.- El razonamiento inductivo es propio de la prueba de indicios
Los indicios se alimentan entre sí para configurar la condena. La evocación ideal de la relación entre los hechos -indicio y thema probandum-, es lo que permite inferir un término a partir de la comprobación del otro.
8.- Se debe cumplir con el deber de motivación para acceder al proceso de inferencia
Si el órgano jurisdiccional no cumple con el deber constitucional de motivación es imposible tener acceso al proceso de inferencia llevado a cabo, y por consiguiente resulta imposible saber si el razonamiento es «arbitrario, absurdo o irracional».
9.- Debe existir enlace lógico y racional entre el indico y la afirmación consecuencia
La clave de la teoría de la prueba de indicios o prueba indirecta radica en el enlace lógico y racional entre el indicio o afirmación base y la afirmación consecuencia.
10.- La certeza subjetiva lleva a la convicción judicial
Cuando el Tribunal «suma» los indicios en su proceso final tras el juicio se llega a hablar de una, denominada, «certeza subjetiva», que lleva a la «convicción judicial», y ésta dimana de un pensamiento lógico y racional, es decir, que no sea ni absurdo, ni caprichoso, ni en definitiva un pensamiento construido por el Juzgador Sentenciador, basado en su propio capricho, o en su propia convicción moral.
11.- Las convicciones sobre la suma de indicios determina y lleva al Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado.
La autoría que determina una condena no es «la mejor explicación posible a lo ocurrido», sino que la suma de los indicios permite al Tribunal que, de una forma razonada y explicativa, fije que los hechos se produjeron de esa manera y no de cualquier otra. La condena no viene determinada porque sea lógico, sino que es (si hubiera dudas no se podría condenar). No puede basarse en «sospechas».
12.- Los hechos inmediatos se constatan a partir de otros mediatos
Se trata, al fin y al cabo, de partir de la constatación de unos hechos mediatos para concluir otros inmediatos
13.- Ha de quedar al descubierto el juicio de inferencia como actividad intelectual que sirve de enlace a un hecho acreditado y su consecuencia lógica
El proceso deductivo que debe llevar a cabo el Tribunal ha de quedar plasmado en toda su extensión, permitiendo así un control de la racionalidad del hilo discursivo mediante el que el órgano jurisdiccional afirma su inferencia.
14.- La inducción o inferencia es necesario que sea razonable
No solamente no debe ser arbitraria, absurda o infundada, sino que debe responder plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un «enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano».
15.- Los indicios han de formar una cadena que conforme el proceso de convicción
Deben mantener una correlación de forma tal que formen una cadena que vaya conformando el iter para llegar al proceso mental de convicción que se conforma por la suma de los datos y la prueba de cada uno de ellos.
16.- Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional pueden y deben controlar la razonabilidad del discurso explicado por el órgano jurisdiccional que dictó la Sentencia condenatoria
El criterio de revisión de esta Sala es sólo respecto a la motivación de la condena por los indicios, y si es absurda, ilógica e irracional, pero sin poder entrar en valoración de prueba y la redacción de un indicio si ello afecta a la valoración de prueba.
17.- El control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria puede efectuarse desde dos perspectivas
La primera, desde el canon de su lógica o cohesión (será irrazonable si los indicios acreditados descartan el hecho que se hace desprender de ellos o no llevan naturalmente a él), y la segunda, desde su suficiencia o calidad concluyente (la inferencia no será razonable cuando sea excesivamente abierta, débil o imprecisa).
Sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento «cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada».
18.- Existen dos tipos de irracionalidad distintos que merecen un tratamiento separado
a.- La falta de lógica y la concurrencia de arbitrariedad o absurdo. Las deducciones realizadas por el juzgador de instancia no tienen que resultar arbitrarias, incoherentes, descabelladas o absurdas, sino lógicas y razonables según el buen sentido y el recto razonamiento. Las inferencias deben ser descartadas cuando sean dudosas, vagas, contradictorias. La inferencia es incoherente, absurda y descabellada cuando un indicio se pretende subsumir en una máxima de experiencia en la que no tiene cabida o cuando se emplea una máxima de experiencia que resulta manifiestamente errónea. En definitiva, cuando el hecho presunto «no fluye o se deduce naturalmente de aquellos hechos-base».
b.- La falta de conclusividad. La garantía de la presunción de inocencia debe tenerse por vulnerada únicamente «cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada».
19.- La conclusión de una inferencia presuntiva debe considerarse cerrada, fuerte y determinada
En suma, resultará probada la hipótesis sobre el hecho que se fundamente sobre diversas inferencias presuntivas convergentes cuando esa hipótesis esté dotada de un grado de confirmación prevaleciente respecto de otras hipótesis a las que se refieren otras inferencias presuntivas, mucho más débiles y por tanto incapaces de alterar la firmeza de aquella que se proclama como predominante.
20.- Es exigible una probabilidad prevaleciente
Para que la tesis acusatoria pueda prosperar, consiguiéndose la enervación de la presunción de inocencia, se le debe exigir una «probabilidad prevaleciente» con respecto a aquellas otras hipótesis explicativas de los mismos indicios, entre las que se puede contar la tesis fáctica de descargo.