Sentencia del Tribunal Constitucional nº 55/2019, de 6 de mayo, recurso de amparo núm. 1656-2017

Se interpone el presente recurso de amparo contra dos resoluciones del letrado de la administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que resolvieron tener por no presentado el escrito de impugnación del recurso de casación para la unificación de doctrina, remitido a través del sistema Lexnet por el representante procesal de la recurrente, al haber incurrido este en un error al cargar los datos del formulario normalizado que debe cumplimentarse en dicha plataforma para el correspondiente envío del escrito, en concreto al haber marcado la opción de “Casación” (código 1) y no la de “Unificación de doctrina” (código 8).

El recurrente en amparo achaca a tales resoluciones la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la CE), en su vertiente de acceso a los recursos, reprochando falta de motivación y de congruencia, y una errónea selección y aplicación de las normas aplicables, al haber alcanzado la solución indebida de devolver su escrito, privándola del derecho a poder defenderse.

El TC precisa que en el presente amparo, tratándose de la parte recurrida, en un recurso de casación para la unificación de doctrina ha de considerarse que es el derecho a no padecer indefensión la vertiente del derecho fundamental genuinamente en liza (a propósito de la potestad de oficio de este Tribunal para el correcto encuadramiento de la queja de la demanda, en la vertiente que proceda dentro del artículo 24.1 de la CE, entre otras SSTC 29/2005, de 14 de febrero, FJ 3, y 140/2006, de 8 de mayo, FJ 2).

Teniendo en cuenta la normativa vigente sobre el sistema Lexnet de comunicaciones electrónicas y las circunstancias del caso reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión, esencialmente, por las siguientes razones:

1.- No es irrelevante ni la circunstancia de que el sistema no sea del todo claro y pueda inducir a confusión, máxime, cuando la propia normativa no expresa nada en este punto que pueda ilustrar con carácter previo, ni que en casos de simple error en los datos del formulario este no genere ningún aviso que dé margen a la persona para subsanarlo, pues una vez cargados todos los datos obligatorios y solicitados el envío, la transmisión tiene lugar con éxito.

Aunque se entiende que técnicamente ese control de contenido no sea posible, no puede desconocerse tampoco que en tal situación y, así ha ocurrido con el envío de la recurrente, su representante recibió un acuse de recibo válido, que no le obligaba en ese momento a tener que realizar ninguna gestión de subsanación, ni le permitía percatarse de que debía hacerla ante el órgano judicial de destino. De hecho, el acuse de Lexnet descargado no distingue entre tales códigos, sino que se limita a señalar como número de procedimiento registrado el “0000623/2016” y que se refiere a un “Escrito de impugnación de recurso de casación U.D.”, que es lo enviado efectivamente por la parte.

3.- Tales medios tecnológicos no pueden, en ningún caso, erigirse en impedimento o valladar para la obtención de la tutela judicial a la que “todas las personas” (artículo 24.1 de la CE) tienen derecho.

4.- Aunque para el sistema quedase registrado como un procedimiento de casación común, el resto del procedimiento transcrito en el formulario era correcto y el órgano judicial de destino era el mismo: la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. No es verosímil pensar que la búsqueda para determinar si el escrito correspondía realmente al recurso de casación común 1-623-2016, o al de unificación de doctrina 8-623-2016,  -responsabilidad de la secretaría que tuviera a su cargo los expedientes electrónicos donde reposa toda la información necesaria para determinarlo,- no fuera sencillo realizarla, y menos todavía que existieran los dos recursos, con las mismas partes y respecto de la misma sentencia de suplicación impugnada ( solo podía ser uno de ellos).

5.- El formulario normalizado cumple un papel accesorio, de facilitación de la comunicación electrónica pero no deviene condicionante de la validez del escrito procesal remitido (“el escrito principal” cargado con este). Es el escrito de impugnación del recurso de casación redactado y cargado en Lexnet, el que debía ser examinado por la secretaría de la sala, en orden a dilucidar si permitía tenerlo por recibido y unirlo a las actuaciones de uno de sus procedimientos. Lo mismo cabría decir de cualquier otro órgano judicial, respecto de la utilización por el usuario de cualquiera de las plataformas de comunicación electrónica habilitadas para su comunicación con este

6.- Despojada la parte recurrida de esta oportunidad procesal, única e irreemplazable por otro trámite posterior, quedó impedida de defenderse y obtener la debida tutela jurisdiccional en dicho recurso de casación.

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