Seguro de «Multirriesgo. Familia-Hogar. El TS declara limitativa del riesgo una cláusula que por remisión de otra detalla la limitación de la cobertura general del contenido a «valor de nuevo» con las limitaciones que se establezcan en una condición especial

29 de julio de 2020

Sentencia nº 399/2020 del Tribunal Supremo dictada el 6 de julio por la Sala de lo Civil, recurso de casación e infracción procesal 4343/2017 Es objeto del presente proceso la reclamación que es formulada por los demandantes al amparo del contrato de seguro «Multirriesgo. Familia-Hogar», suscrito con la compañía aseguradora demandada, en postulación del importe […]

Sentencia nº 399/2020 del Tribunal Supremo dictada el 6 de julio por la Sala de lo Civil, recurso de casación e infracción procesal 4343/2017

Es objeto del presente proceso la reclamación que es formulada por los demandantes al amparo del contrato de seguro «Multirriesgo. Familia-Hogar», suscrito con la compañía aseguradora demandada, en postulación del importe de los daños sufridos en unas prendas de vestir procedentes de la filtración de agua de una tubería. La aseguradora no niega la realidad y la cobertura del siniestro, discrepando sobre el montante del daño y la forma de liquidarlo. Se discute si una cláusula contenida en las condiciones especiales con la denominación «Determinación de las causas, tasación y liquidación de siniestros» que limita la cobertura general del contenido a valor de nuevo prevista en otra, es limitativa o no del riesgo para determinar si procede o no exigir los requisitos previstos en el art. 3 LCS.

En concreto, destacamos los siguientes apartados del contrato de seguro:

1.- En la página 2, Condiciones Particulares de la póliza, se fijó una suma asegurada, dentro del riesgo contenido, para «Mobiliario y Ajuar», de 63.000 €.

2.- En las condiciones especiales, bajo el título definiciones, pág. 9, epígrafe «Suma Asegurada» se describe ésta como:

«La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro. Tanto para el Continente, excepto que se asegure bajo la fórmula de primer riesgo, como para el Contenido corresponderá valor de nuevo con las limitaciones que se establecen en la Condición Especial «Siniestros: Determinación de las causas, tasación y liquidación de los daños» en su apartado 1.2 «Tasación», incluida en el titulo Generalidades de estas Condiciones Especiales». El subrayado es nuestro.

3.- En el epígrafe «Valor Nuevo» se lee:

«Se entiende por valor de nuevo de un bien, en un momento determinado, la cantidad que exigiría la adquisición de uno nuevo igual o de análogas características, si ya no existiera igual en el mercado».

4.- Dentro de las Condiciones Especiales, bajo el título: «Determinación de las causas, tasación y liquidación de siniestros«, la póliza dedica un apartado a las reglas o criterios de valoración de los bienes asegurados, en concreto en el apartado I.2. («Tasación») donde recoge (pág. 41):

«La tasación se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:

[…]

«Contenido: Se tasará a su valor de nuevo excepto en las situaciones y elementos que siguen:

«a) Todos los bienes asegurados cuya depreciación alcance el 75% se justipreciarán según el valor real.

«b) Ropa, vestidos y complementos personales y ropa de casa, se justipreciará por su valor real

[…]».

Tanto la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia como la pronunciada en apelación por la Audiencia Provincial consideran que la mentada cláusula 1.2 es delimitadora del riesgo y no limitativa, por lo que su juego contractual no requería el cumplimiento de los requisitos del art. 3 de la LCS.

Por el contrario, el TS tras repasar su doctrina sobre la distinción entre cláusulas limitativas o delimitadoras del riesgo (entre otras, la 661/2019, del Pleno, de 12 de diciembre, 590/2017, de 7 de noviembre y 402/2015, de 14 de julio),  considera que la condición general litigiosa tiene un carácter limitativo, en tanto en cuanto restringe y condiciona el acceso a la indemnización correspondiente por el daño sufrido en las prendas de vestir, que han devenido inútiles, y que queda de esta forma limitado al valor real del objeto asegurado, frente a la proclamación general de resarcimiento del contenido a valor nuevo, en una condición, que se encuentra además en la página 41 de la póliza, sin los condicionantes del art. 3 de la LCS. Pese a su indiscutible trascendencia convencional al colisiona con la proclamación general de valor nuevo, no se trata de una simple remisión a que el daño se tasará de la forma indicada, sino que primero se proclama que se indemnizará a tal valor para posteriormente con la expresión se limitará realizar una remisión a un condicionado general, que no es suficiente para entender cumplidas las previsiones del citado precepto, de forma que quede constancia de la oportuna cobertura dispensada por el seguro suscrito al adherente a la póliza.

Dada la estructuración de la póliza era razonable que el asegurado pudiera pensar que dentro de la suma total asegurada de 63.000 euros de la cobertura «contenido» quedarían cubiertos los siniestros a valor nuevo. No obstante, la póliza, en el apartado suma asegurada, con la expresión «limitaciones», hace referencia a las contenidas en el epígrafe 1.2, intitulado: «Tasación», que se encuentra en la página 41 de las condiciones especiales, en donde la anunciada cobertura a valor nuevo se encuentra manifiestamente limitada, como anteriormente se ha descrito.