Sentencia del Tribunal Supremo nº 251/2022, de 23 de marzo dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3522/2019.
El TS declara que el hecho de que el despido económico se realice en un grupo de empresas que ha sido considerado como un único y verdadero empresario a efectos laborales implica que la alegada causa o situación económica negativa concurra en el grupo en su conjunto y no aisladamente en una u otra empresa componente. Dado que el empresario es el propio grupo no resulta factible seccionar la causa en alguna de las empresas que lo componen y aprovechar la concurrencia de la situación económica negativa en una de ellas para proceder a la extinción de contratos de trabajo, aunque los afectados pertenezcan nominalmente a la empresa en la que concurre la causa, dado que esta debe concurrir en el conjunto, afectando al empresario que extingue el contrato.
De ahí que en la comunicación escrita que se le entrega al trabajador notificándole la extinción de su contrato, como consecuencia de una situación económica negativa, debe exponerse, no sólo la situación que afecta a un determinado centro o empresa, sino la posición económica de la empresa en su conjunto o del grupo en su totalidad.
Solo de esa forma se cumple la exigencia de que en el escrito de comunicación del despido se informe plenamente al trabajador de las circunstancias económicas que esgrime el empresario para justificar la extinción de su contrato. Si, acreditado que se está en presencia de un grupo de empresas que deben responder solidariamente de las consecuencias de la extinción del contrato laboral, se omite la información económica de una de las empresas del grupo en la carta de despido, no podrá considerarse que su contenido es suficiente y cumple las exigencias del artículo 53.1 a) ET, relativas a la expresión de la «causa» en la referida comunicación extintiva.