Sentencia nº 299/2018, del Tribunal Supremo, dictada el 24 de mayo, por la Sala de lo Civil en Pleno

Responsabilidad civil extracontractual. Empresa suministradora de gas. Principio de la carga probatoria y de responsabilidad del riesgo. Intereses moratorios. Exoneración.

El asunto controvertido es la imputación de responsabilidad civil derivada de los daños causados por una explosión que se produjo en un edificio motivado por una acumulación de gas en una vivienda de un piso de dicho inmueble, a consecuencia de la cual, fallecieron cinco personas, cuatro de ellas familiares de los moradores de otro piso, y el morador del piso donde se produjo el siniestro, así como lesiones en un viandante que transitaba por la calle en las inmediaciones del inmueble, a causa de los cascotes que se desprendieron por la explosión ocurrida en el inmueble, resultando también dañados tres vehículos estacionados en la vía pública.

En primera instancia, el Juzgado dictó sentencia por la que consideró que ninguna responsabilidad puede imputarse a la sociedad suministradora de gas ni a la Comunidad de Propietarios ni a sus respectivas aseguradoras.

Recurrida dicha sentencia en apelación, la Audiencia Provincial confirmó la dictada en primera instancia, negando la responsabilidad de la empresa suministradora de gas porque, aun cuando se desconoce cómo se formó la nube de gas que dio lugar a la explosión, no se ha acreditado que la fuga se debiera a un defecto en la instalación que la empresa suministradora hubiera debido detectar. Concluye que no es posible una imputación objetiva del siniestro a la compañía suministradora, presumiendo que el accidente es imputable a quien está en contacto directo con la causa de aquél, esto es, quien ocupaba la vivienda en el momento de la explosión. Afirma que “no ha quedado tampoco demostrado que de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista la explosión no se hubiese producido”, de lo que deduce que los demandantes no han probado la existencia de una relación de causalidad que permitiría atribuir responsabilidad a la empresa suministradora de gas.

El Tribunal Supremo estima los recursos por infracción procesal y de casación interpuestos, atribuyendo la responsabilidad civil del siniestro a la empresa suministradora de gas, dejando sin efecto parcialmente la sentencia recurrida, que se sustituye por los pronunciamientos que se insertan en el fallo de la sentencia en relación con cada uno de os recurrentes; todo ello con base en los siguientes fundamentos de derecho:

Principio de la carga probatoria

A juicio del Alto Tribunal la sentencia recurrida ha infringido el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), invocado por los recurrentes en la interposición del recurso por infracción procesal, al prescindir de los criterios de atribución de la carga de la prueba.

En este sentido, sostiene que la conclusión de la sentencia recurrida en el sentido de que “no ha quedado tampoco demostrado que de haberse realizado la revisión reglamentariamente prevista la explosión no se hubiese producido”, contradice el principio de la carga probatoria, trasladándola a quien carece de medios para probar lo contrario.

En este caso, las circunstancias profesionales del prestador del servicio le obligaban a asumir activamente la carga de acreditar el verdadero origen del siniestro, lo que la propia sentencia impugnada viene a reconocer que no ha hecho.

Principio de responsabilidad por riesgo

Los recurrentes en casación alegaron esencialmente que se había infringido el artículo 1.902 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta.

Se considera que existe una clara conexión entre la infracción procesal expuesta anteriormente y el fondo de la cuestión debatida en el recurso de casación.

Así, el Tribunal Supremo declara que la sentencia recurrida, no sólo ha contradicho el principio de la carga probatoria, sino que, además, no ha tenido en cuenta el principio de responsabilidad por riesgo, el cual si bien no es de carácter plenamente objetivo -salvo los casos en que así venga establecido por ley- produce precisamente el efecto de obligar a quien presta el servicio generador del riesgo a acreditar el verdadero origen del siniestro.

En definitiva, la incertidumbre sobre la causa o causas del siniestro implica que no puede quedar exonerada de responsabilidad la empresa suministradora y su aseguradora, cuando aquélla era quien contaba con los medios y conocimientos adecuados para dar certeza sobre tales causas y no lo ha hecho, según viene a reconocer la propia sentencia recurrida.

El Tribunal Supremo precisa que, aun cuando existen pronunciamientos de la sala que consideran que en determinados supuestos de explosiones de gas no se aplica la doctrina de la responsabilidad por creación de riesgo, no son supuestos análogos al acontecido en el presente caso.

Así, la sentencia nº 120/2009, de 19 de febrero, enjuicia la explosión de una bombona de gas y no de un suministro continuado de gas en una instalación. En ese supuesto se declaró probado que en la bombona suministrada no existía defecto, mientras que en el presente caso no se ha declarado que la instalación estuviera en buen estado, ni que la explosión se debiera a un acto intencionado del vecino del piso en el que se originó la explosión, sino que ante la falta de prueba de la verdadera causa del siniestro se hizo recaer sobre los demandantes la carga de acreditar la responsabilidad.

Por otro lado, la sentencia n° 725/2010, de 25 de noviembre, afirma que el nexo causal debe ser acreditado por el actor, pero en el supuesto que examinaba se había declarado probada una negligencia en la instalación de las gomas de salida del gas desde la bombona a la cocina, instalación realizada por el demandado, por lo que existía una persona a la que imputar la negligencia, que era ajena a la suministradora.

Por último señalar que la aseguradora de  la empresa suministradora queda exonerada de pagar los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, dadas las circunstancias en que se produjo el siniestro y las razonables dudas surgidas sobre su responsabilidad, que determinaron su absolución en primera y segunda instancia.