Sentencia del Tribunal Supremo nº 1259/2022, de 6 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso de casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) nº 1299/2021
La cuestión controvertida consiste en determinar si cabe atribuir a la Administración sanitaria la responsabilidad patrimonial derivada de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad es alertada con posterioridad a su aplicación en una intervención quirúrgica, o si por el contrario, la responsabilidad deber recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios.
Planteándose ahora idéntica cuestión que en sentencias dictadas por la Sala con anterioridad; entre otras, las siguientes sentencias: nº 1.806/2020, de 21 de diciembre (RC 803/2019) -cuya reseña se puede consultar aquí; nº 50/2021, de 21 de enero (RC 5608/2019); nº 92/2021, de 28 de enero (RC 5467/2019); STS nº 824/2021, de 9 de junio (RC 2437/2020); y la más reciente nº 232/2022, de 23 de febrero (RC 2560/2021), y, no apreciando que concurran razones que justifiquen apartarse de la doctrina recogida en ellas, la reitera expresamente, asumiendo su fundamentación.
Por tanto, la Sala reitera nuevamente su doctrina jurisprudencial que declara que la Administración sanitaria -cuyos facultativos realizan correcta y adecuadamente una intervención quirúrgica de conformidad con la lex artis – no debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización, previamente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, debiendo la responsabilidad recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios, de concurrir las concretas circunstancias necesarias para ello.