Responsabilidad civil derivada de accidente de circulación. El TS reitera que las reclamaciones extrajudiciales que se dirigen tan solo a la aseguradora no producen efectos interruptivos de la prescripción frente al asegurado. 

11 de mayo de 2022

Sentencia del Tribunal Supremo nº 332/2022, de 27 de abril, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 708/2019 A consecuencia de un accidente de tráfico, una persona sufrió lesiones que el INSS, por resolución de 10 de diciembre de 2010, consideró determinantes de incapacidad permanente total. No estando […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 332/2022, de 27 de abril, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 708/2019

A consecuencia de un accidente de tráfico, una persona sufrió lesiones que el INSS, por resolución de 10 de diciembre de 2010, consideró determinantes de incapacidad permanente total. No estando de acuerdo con dicha calificación, el perjudicado por el accidente de tráfico promovió un proceso judicial en el que reclamaba el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta al que puso fin una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada el 25 de junio de 2013.

El perjudicado por el accidente remitió a Zúrich burofaxes con efectos interruptivos de la prescripción en fechas 2 de mayo de 2013, 2 de mayo de 2014 y 29 de abril de 2015. Y el 20 de abril de 2016 presentó una demanda, fechada el 15 de abril de 2016, contra la aseguradora y el asegurado, que tuvo entrada en el Juzgado el 22 de abril de 2016, de lo que dejó constancia la letrada de la Administración de Justicia por diligencia de ordenación de 2 de mayo de 2016. En la demanda interpuesta se solicitó la condena solidaria de los demandados a pagarle la cantidad de 265.445,11 euros en concepto de indemnización por las lesiones y gastos médicos y análogos ocasionados a consecuencia del accidente.

Una primera cuestión planeada en el recurso de casación es la fijación del día inicial del cómputo del plazo de prescripción de un año de la acción del perjudicado frente al asegurado: si la fecha a tener en cuenta es la de la referida sentencia de 25 de junio de 2013 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que resuelve la reclamación del reconocimiento de la incapacidad permanente. Respecto a esta cuestión el TS señala que no cabe desconsiderar la fecha de dicha sentencia de cara a fijar el día inicial del plazo de prescripción porque si se ha seguido expediente para dirimir cuáles han sido las consecuencias de repercusión de las lesiones en la capacidad laboral del trabajador o si el demandante no se hubiera conformado en su día con la resolución administrativa correspondiente a su gado de incapacidad, el día inicial del plazo de prescripción es aquel en el que se resuelva definitivamente la reclamación del perjudicado contra la decisión administrativa sobre el grado de incapacidad, pues solo en ese caso entonces se podrá detallar en la demanda civil el definitivo daño sufrido (STS 23/2015, de 4 de febrero, y 819/2012, de 9 de enero, entre otras).

El asunto más relevante que se plantea es la prescripción de la acción ejercitada contra el asegurado. En concreto, si las reclamaciones dirigidas a la aseguradora interrumpen la prescripción frente a al asegurado.

El Pleno de la Sala de lo Civil recuerda que en su sentencia de pleno de dicha Sala 503/2017, de 15 de septiembre, se dijo que no podía producir efectos interruptivos de la prescripción para el asegurado la reclamación extrajudicial dirigida exclusivamente frente a su aseguradora.

Asimismo, destaca que en la sentencia, también de pleno, 321/2019, de 5 de junio (cuya reseña es accesible aquí), respecto a la acción directa prevista en el art. 76 LCS se señaló que: (i) es una acción autónoma e independiente de la que puede tener el perjudicado  frente  al asegurado; (ii) que implica un derecho propio sustantivo y procesal, del perjudicado frente al asegurador; (iii) y que derecho del tercero a exigir del asegurador la obligación de indemnizar es distinto del que tiene dicho tercero para exigir la indemnización del asegurado, causante del daño. Lo que significa que el perjudicado tiene dos derechos a los que corresponden en el lado pasivo dos obligaciones diferentes: la del asegurado causante del daño (que nace del hecho ilícito en el ámbito extracontractual o el contractual) y la del asegurador (que también surge de ese mismo hecho ilícito, pero que presupone la existencia de un contrato de seguro y que está sometida al régimen especial del artículo 76 LCS).

Por todo ello, considera que, tratándose de acciones, derechos y obligaciones diferentes, no hay razón para concluir que las reclamaciones extrajudiciales que se dirigen tan solo a la aseguradora con efectos interruptivos de la prescripción frente a ella, cuya responsabilidad es directa, deban producir los mismos efectos interruptivos también frente al asegurado.

Aplicando dicha doctrina al presente caso ha de entenderse que la acción del perjudicado contra el asegurado estaría prescrita, al haberse cumplido el plazo de un año para su ejercicio el 25 de junio de 2014.